Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de Junio de 2014
204º y 155º

PARTE ACTORA: RONNY RENE RODRIGUEZ SILVEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.890.368.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS RODRIGUEZ y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.471.755.-

PARTE DEMANDADA: LATELE TELEVISIÓN, C.A.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (No acreditó)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
EXPEDIENTE Nº: AP21-L-2014-001443

Vista la diligencia de fecha 30 de mayo de 2014, suscrita por el abogado Carlos Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual manifiesta “… Desisto del procedimiento y en tal sentido solicito se me regrese los recaudos que cursan en autos…”; por lo que en virtud de tal manifestación, y revisados como han sido los extremos legales, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento. Así se establece.-

En cuanto la solicitud de devolución de recaudos, se insta a la parte actora que señale con precisión los recaudos a que se refiere y así mismo que consigne las copias simples de los mismos para que este Tribunal provea lo conducente.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

LA JUEZ;
Abg. CLAUDIA VALENCIA

EL SECRETARIO;
Abg. KARIM MORA


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

EL SECRETARIO;