Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 04 de junio de 2014
204° y 155°


PARTE ACTORA: JOSEFINA YAMILETH MUÑOZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 11.161.870.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ FELIX RIVAS y OTRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.370.-

PARTE DEMANDADA: AMAGI SERVICES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de septiembre de 2010, bajo el Nº 32, Tomo 96 y OPEN TECHNOLOGIES OPENTECH, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de noviembre de 1989, bajo el Nº 51, Tomo 55-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Por Amagi Services, C.A. la abogada MARÍA CONDO y OTRO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.290; y por Open Technologies Opentech, S.A. No acreditó.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2014-001202


Visto el escrito transaccional de fecha 30 de mayo de 2014, suscrito por el abogado José Felix Rivas, en su carácter de apoderado judicial parte actora; así como por la abogada María Condo, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada le ofrece y entrega a la parte actora la cantidad de Bs. 196.270,61, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.-

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, y por cuanto los apoderados judiciales de ambas partes se encuentran debidamente facultados, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana JOSEFINA YAMILETH MUÑOZ HERRERA y la sociedad mercantil AMAGI SERVICES, C.A. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;
Abg. KARIM MORA



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;