REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de junio de dos mil catorce
204° y 155°

EXPEDIENTE Nº AP21-S-2014-002211

PARTE OFERIDA: ANA MARIA DI ELO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.094.467.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: IRIS ALFONZO CHIARELLI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.799.-

PARTE OFERENTE: VENECONOMIA DISTRIBUIDORES C.A., constituida en el registro mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 1990, bajo el N° 42, tomo 105-A Sgdo.-

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: ALEXIS AGUIRRE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.540.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES
En fecha 12 de junio de 2014, comparecieron a la sede este circuito judicial la ciudadana ANA MARIA DI ELO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.094.467, debidamente asistido por la abogada IRIS ALFONZO CHIARELLI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.799 y el ciudadano ALEXIS AGUIRRE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.540, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VENECONOMIA DISTRIBUIDORES C.A. y consignaron transacción en la cual establecieron:
“(…) ofrece pagar en este acto la cantidad CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 32/100 CENTIMOS (Bs. 465.487,32)”. Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-



PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre la ciudadana ANA MARIA DI LEO y la sociedad mercantil VENECONOMIA DISTRIBUIDORES C.A.-Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO

KARIM MORA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

KARIM MORA