REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de junio de 2014
204º y 155º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003948
PARTE ACTORA: DANIEL LEON; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.414.892.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NAWUAL HUWUARIS DIAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.136.-
PARTE DEMANDADA: ATLANTIS FABRICS C.A. sociedad mercantil inscrita en el registro mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19-07-1982, bajo el nº 38, tomo 85 A .-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RICADO APONTE abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.438.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ANTECEDENTES
En fecha 13 de junio de 2014, compareció a la sede de este circuito judicial la ciudadana NAWUAL HUWUARIS DIAZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.136, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DANIEL LEON y el ciudadano JOSE RICADO APONTE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.438, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ATLANTIS FABRICS C.A. y celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…) la empresa ATALNTIC FABRICS C.A., ofrece entregarle al seño DANIEL ALEXANDER LEON BENAVENTE, la cantidad de DIEZ Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (19.622,65) “
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, y cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente asistido por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano DANIEL LEON, por intermedio de su apoderada judicial, abogada NAWUAL HUWUARIS DIAZ con la sociedad mercantil ATLANTIC FABRICS C.A.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO
KARIM MORA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
KARIM MORA
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