ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001139
PARTE ACTORA: HEBERT TELLO ESTEBAN
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LIVIA CORDOVA.
PARTE DEMANDADA: INSTALACIONES EDAL C.A., CONTROLES Y SISTEMAS EDAL C.A., MARCELO ALARCON
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO GARCIA
MOTIVO: COBRO DE DIFERECIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, 2 de Junio de 2014, a las 9:00 A.M., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada en ejercicio LIVIA CORDOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 30.559, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y el ciudadano MARCELO ALARCON, titular de la cédula de identidad número 12.073.064, en su carácter de demandado en forma personal y presidente de las codemandadas, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSWALDO GARCIA, inscrito en el inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.027. Dándose inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 32.000, por cada uno de los conceptos reclamados, el cual es pagado el día de hoy, mediante cheque de gerencia número 21603015, de fecha 30 de mayo de 2014, librado a nombre del trabajador contra la Entidad Financiera Banco Nacional de Crédito, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida y recibe el cheque de gerencia antes identificado, manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo en la oportunidad de ley se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia no se reciben las pruebas presentadas por la representación de la parte actora, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA
ABG. GLORIA GARCIA GUZMAN
APODERADA DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL SECRETARIO
ABG. KARIM MORA
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