REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de junio de 2014
204º y 155º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001576

PARTE ACTORA: HECTOR CARLOS ROSARIO; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.302.600.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELBA PAREDES YESPICA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 3.872.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA DELCAMAR C.A. y TRANSPORTE RISOLCAR 3000 C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES
Se recibió la presente demanda, en fecha 04 de junio de 2014, en fecha 06 de junio de 2014, se dictó despacho saneador, mediante el cual se le ordenó al demandante corregir el libelo de demanda en el sentido que señalara quien es el representante legal, estatutario o judicial de la codemandada TRANSPORTE RISOLCAR 3000 S.R.L. y la dirección para la practica de la notificación.-
En la oportunidad de la subsanación, la representación de la parte actora, abogada Elsa Paredes, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 3.872, presentó escrito mediante el cual señaló:
“(…) Corrijo el libelo de la demanda, que cuersa ante este tribunal en la forma siguiente: Desisto de la demanda pero no de la acción, intentada contra la Empresa Transporte Risolcar 3000 S.R.L, demandada solidariamente” , y siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie con respecto a su homologación o no, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, en virtud de lo señalado, esta juzgadora Homologa el desistimiento, y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO y así se decide.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veinte (20) días del mes de julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO

KARIM MORA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
KARIM MORA