ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001427
PARTE ACTORA: JOVANNY MARTINEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS BARRERO
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS MEDICOS INTEGRA S XXI C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS VILORIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 26 de junio de 2014, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JESUS BARRERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.307, en su carácter de apoderado de la parte actora ciudadano JOVANNY MARTINEZ, y los ciudadanos KARINA CORTEL, titular de la cédula de identidad número 17.125.454, en su carácter de consultor jurídico de la demandada y el abogado en ejercicio JESUS VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.825, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta en instrumento poder que en este acto consigna en Original y copia.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de 108.000 bolívares por cada uno de los conceptos reclamados, monto este que será pagado en dos partes: Un primer pago de 54.000 bolívares, que será pagado en fecha 2 de julio de 2014, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor y Un segundo pago de 54.000 bolívares, que será pagado en fecha 2 de agosto de 2014, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, por ante la URDD de este circuito judicial, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación de los pagos acordados se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a la parte actora de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
Apoderado de la parte actora
Apoderado parte demandada y la consultor jurídico
El Secretario
Abg. Karim Mora
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