ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000747

PARTE ACTORA: JOSE NATIVIDAD YANEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MANUEL FILGUEIRA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ACACIO TERAN
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Hoy, 5 de junio de 2014, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MANUEL FILGUEIRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.044, en su carácter de apoderado de la parte actora ciudadano JOSE NATIVIDAD YANEZ, y el abogado en ejercicio ACACIO TERAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 49.300, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 130.000, por los conceptos reclamados, el cual será pagado en un lapso de quince días hábiles contados a partir del día de hoy, exclusive, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio, por ante la URDD de este circuito judicial. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

Apoderado parte actora

Apoderado parte demandada




El Secretario

Abg. Karim Mora