REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de junio del 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2012-00574

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: GLORIA EMILCE VÁSQUEZ DE SAMPER, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 22.021.849.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUÍS ALFREDO LEMUS CEDEÑO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo No. 21753.-

PARTE DEMANDADA: DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ FRANCISCO HENRÍQUEZ PARTIDAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo Nro. 114.039.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 15 DE FEBRERO DEL 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 22 de febrero de 2012 el Juzgado 40 de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió en fecha 27 de febrero de 2012, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 31/10/2012, el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, ordenando la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 06/11/2012, la demandada dio contestación a la demanda y en fecha 08/11/ 2012 ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio.
En fecha 16/11/2012, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente.
En fecha 21/01/2014, el Juez que preside este Tribunal se aboco al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de la parte demandada.
Llegada la oportunidad de la Audiencia oral, se levanto acta dejando constancia de la comparecencia de las partes y se dictó dispositivo oral, declarando Parcialmente Con lugar la presente demanda.
Alegatos de la parte actora:
En su demanda alega: comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 20/10/1980; desempeñando el cargo de Analista de Control de Gestión; en fecha 20/12/2011 fue despedida; durante la relación de trabajo devengó diversos salarios y al finalizar la relación laboral devengo un salario básico mensual de Bs. 2.980. Asimismo alega laboro en días feriados conforme a la ley. Es por lo anterior decide demandar los siguientes conceptos y cantidades:
Preaviso: Bs. 23.336, 25
Antigüedad acumulada: Bs. 4.528,80.
Bono de Transferencia: Bs. 1.470,00
Antigüedad Nuevo Régimen: Bs. 112.348,64
Indemnización por Despido Injustificado: Bs. 38.893,75
Utilidades Bs. 63.501.
Bono Vacacional Bs. 24.342,05.
Días Feriados: Bs. 54610.
Intereses sobre Prestaciones: Bs. 76.436,07.
Intereses Adicionales 142.190,57
MONTO DEMANDADO: Bs.541.657.
Intereses Adicionales 142.190,57, 99.


Alegatos de la parte demandada:
En principio Admite: La relación laboral, El cargo en el cual se desempeño la parte actora, el motivo de culminación de la relación laboral y el salario final alegado por la actora de Bs. 259,29 diarios. Por otra parte niega: la actora que haya laborado los días feriados alegados en su demanda, asimismo niega que le adeude algún monto dinerario por: Bono de Transferencia, Preaviso, Antigüedad, compensación por transferencia, Indemnización por despido Injustificado, Bono Vacacional y Utilidades en las fechas especificadas en la demanda por cuanto se cancelo dichos conceptos en las oportunidades requeridas por la Ley. Niega además que adeude algún concepto por Intereses sobre Prestaciones de Antigüedad.
LIMITES DE LA CONTROVERSIA
Visto los alegatos de las partes y de conformidad con lo establecido en los artículo 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación a los términos en que la parte demandada debe contestar en materia laboral y el establecimiento de la carga de la prueba; quedó admitida la existencia de la relación laboral, fecha de inicio, egreso, motivo de egreso, cargo, quedando el objeto del litigio circunscrito en determinar si son procedentes en derecho los conceptos reclamados como: Preaviso, Antigüedad acumulada, compensación por transferencia, indemnización por despido injustificado, bono vacacional y utilidades en las fechas especificadas en la demanda, en estos puntos la carga de la prueba recae sobre la parte demandada a la cual le corresponde probar que pagó de conformidad con la ley los conceptos reclamados por la actora en su libelo de demanda. En cuanto a días feriados laborados, siendo la negativa realizada por la demandada de una forma absoluta recae en cabeza del actor la carga de probarlos. Así se decide.-

ANALISIS DE LAS PRUEBAS.
PARTE ACTORA: Documentales: Rielan de los folios 124 al 134 inclusive
Marcado “A” Marcado “A” recibos de pagos originales que cursan desde el folio 2 al 123 del cuaderno de recaudos. Al no estar discutidos por las partes su certeza se les otorga pleno valor probatorio. Así se decide.

Marcado “B” originales, desde el año 1982 al 2011, constancias de trabajo y aumentos de salario efectuados a la trabajadora durante el devenir de la relación de trabajo. Estas documentales se les da pleno valor probatorio al no estar cuestionadas su validez u existencia por las partes. Así se decide.
Marcado “C”, Liquidación de Prestación de Antigüedad, en ella la demandada paga una serie de conceptos laborales para finiquitar la relación de trabajo con la parte actora. Estas documentales se les da pleno valor probatorio al no estar cuestionadas su validez u existencia por las partes. Así se decide. En ella se demuestra que la demandada le pago a la parte actora Bs. 109.684,88 Liquidación de Prestación de Antigüedad.
Pruebas de Informe al IVSS. Se desecha por impertinente a no tener relación con el objeto de la prueba.
Solicitud de Exhibición Documental a la parte demandada en relación original que debe llevar el servicio de seguridad de la empresa el cual debe desarrollar y mantener el Sistema de vigilancia de la utilización del tiempo libre de obligatorio cumplimiento como lo exige el articulo 40,9 de la Ley Orgánica de prevención , condiciones y medio ambiente del trabajo y el articulo 36 de su Reglamento. En relación a los días de descanso, días de descanso obligatorio, número de días de vacaciones disfrutadas efectivamente. Además de solicitar la exhibición de la nomina de pago de los trabajadores de la demandada desde el año 1980 al año 2011 con el objeto de demostrar el salario real de la parte actora. Asimismo solicita la intimación de la demandada para que exhiban las declaraciones de Impuesto Sobre la Renta a los fines de evaluar los índice de ganancias de la demandad en relación con los días de utilidades a cancelar al trabajador. De conformidad con el artículo 174 de la LOT: por ultimo pide la exhibición de la empresa demandada de los horarios de trabajo y los días descanso de ella.
Pruebas de Informe al SENIAT en función que remita al tribunal retenciones realizadas a la trabajadora por la empresa por concepto de impuesto sobre la renta.
PARTE DEMANDADA: Documentales: Rielan de los folios 38 al 46 inclusive.
Marcado “B”.Liquidación de Prestación de Antigüedad, en ella la demandada paga una serie de conceptos laborales para finiquitar la relación de trabajo con la parte actora. Estas documentales se les dan pleno valor probatorio al ser una copia exacta de la promovida y evacuada por la parte actora. Así se decide
Marcado “C1 al C16” documentos que van desde el año 2000 al 2011, donde la trabajadora pide a través de cartas misivas adelantos de sus prestaciones sociales conjuntamente con presupuestos correspondientes y documento de solicitud de pago de de la demandada. Las documentales marcadas con las letras C1 al C5, se refieren solicitud de la trabajadora a la empresa demandada pidiendo que ce le conceda un anticipo de sus prestaciones, copia del presupuesto anexado a esta solicitud, la planilla solicitud del cheque de DHL, pero no hay algún finiquito, para esas fechas, dentro de estas documentales o copia del cheque o una planilla que certifique que la actora en estos casos recibió un cheque a su nombre, con dicho monto en Bolívares o un recibo firmado por ella. Razón por lo cual carecen de valor probatorio. Así se decide.
Por otra parte, las documentales marcadas con la letra: C6, C7, C8, C9, C10, C11, C12, C13, C14, C15, C16 folios: 164- 232 (la planilla de Anticipo de prestaciones sociales firmado, veer folio 203) además de contener solicitud de la trabajadora a la empresa demandada pidiendo a la demandada le conceda un anticipo de sus prestaciones, copia del presupuesto anexado a esta solicitud, la planilla solicitud del cheque de DHL, también están presentes en el cuaderno de recaudo, copia del cheque (firmado en el C13 como recibido por la actora) y recibos donde la trabajador certifica, con su firma, haber recibido un monto de Bolívares, autorizando su descuento de las prestaciones sociales. Se les otorga a estas documentales pleno valor probatorio y se ordena sus descuentos. Así se decide.

Marcado “D” Tabla de Acumulados de Prestaciones sociales (folios 233). La cual se desecha por cuanto no tiene alguna firma de la parte actora que autentique su veracidad.
Marcado “E1 a E5” (folios 240 al 246) años 2006 al 2009, 2010 y 20011, documentales constituidas por: recibos de pago de intereses sobre prestaciones sociales. Se le da pleno valor probatorio al estar firmados por la parte actora. En ellos se demuestra el pago de intereses sobre prestaciones cancelados por la actora a la demandada. Así se decide.
Marcados con la letras “F1 a F2”, folios 247 al 250, documentales donde se muestra el pago de la antigüedad y el pago de la Compensación por Transferencia, conforme al articulo 666 literal a de la derogada Ley Orgánica del Trabajo. Ambos perfectamente firmada por la trabajadora. La documental marcada como F1, se pago un monto en Bs. 2.136.875,00 por concepto de Indemnización por Antigüedad, articulo 666 LOT. La documental marcada como F2, se pago un monto en Bs. 851.875.00 por concepto de Indemnización por Compensación por Transferencia, articulo 666 LOT. Se le otorga pleno valor probatorio.

Marcado “G1”, folios 253 -254. Adelanto, préstamo personal para adquisición de vivienda, de fecha 1995, el monto en Bs. 3.250,00. Firmados por la trabajadora. Se le otorga pleno valor probatorio por estar firmado por la trabajadora.
Marcado “G2”, folios 254-256 vto., 259 y 261. Adelanto, de prestaciones, de fecha 1996, los tres primeros y el cursante en el folio 261 documentos en fotocopias, el ultimo copia al carbón del original, son coincidentes todos en demostrar un adelanto de prestaciones por Bs. 380.000. Se le otorga pleno valor probatorio ordenándose su descuento. Las documentales 257-258 se desechan por carecer de firmas.
Marcado “G3”, folios 262, 263, y 264, Adelanto, préstamo por adquisición de vivienda por un monto de Bs. 60.000. Mes 10/1996. El marcado con la letra G3, folio 262 es una copia de un cheque por un monto de Bs 60.000 del Banco Venezolano de Crédito. La cuenta es de la demandada “Danzas” y el número del cheque es 35417 a nombre de la parte actora. También en este punto está una carta original de la trabajadora dirigida a la Jefe de personal de la demandada, solicitando el monto de Bs. 60.0000, el motivo un préstamo para adquisición de vivienda. Todos estos documentos son coincidentes en el sentido de que ocurrió dicho préstamo por Bs. 60.000. Se le otorga pleno valor probatorio ordenándose su descuento.
Documentales folios 271-272. Liquidación de intereses, Fideicomiso. Perfectamente firmados por la trabajadoras les da valor probatorio y se ordena su descuento.
Marcado “G4”, folios 267 al 269. Adelanto, préstamo por reparación de vivienda por un monto de Bs. 250.431,14, año 1996. El marcado con la letra G4, folio 267 carta original de la trabajadora dirigida a la Jefe de personal de la demandada, solicitando el monto de Bs. 341.0000, el motivo un préstamo para reparación de vivienda. En el folio 270 copia de un cheque por un monto de 250.431,14 Bs. Del Banco Venezolano de Crédito. La cuenta es de la demandada “Danzas” y el número del cheque es 35657 a nombre de la parte actora. También en este punto está una copia folios 267, “Solicitud de Cheque” donde a los 341.000 Bs. solicitado por la trabajadora le deducen a dicho monto una cantidad y queda en 250.431,14 el total del cheque mencionado Todos estos documentos son coincidentes en el sentido de que ocurrió dicho préstamo por Bs. 250.431,14. Se le otorga pleno valor probatorio ordenándose su descuento.
Marcado “I 1”. Carta original de la trabajadora dirigida a la Jefe de personal de la demandada, solicitando sus vacaciones en fecha 14/08/2000, periodo 98-99. Folio 274. Cuadro llamado “Pago de vacaciones”, no presenta firma alguna de las partes. Tampoco hay recibo alguno que demuestre su pago.
Marcado “I 2” Folio 275. Cuadro llamado “Solicitud de Pago”, periodo 99-2000, por Bs. 1.151,85 no presenta firma alguna de la parte actora. Folio 276. “Liquidación de Vacaciones” por un monto de Bs. 1.151,85, donde se visibiliza que el disfrute de las vacaciones por la trabajadora no se producía al unísono sino más bien por partes o segmentado, como se demuestra en la documental cursante en el folio 277. De los folios 278 al 288 hay una serie de documentos, en copias y originales, referidos a las vacaciones de este periodo. Las copias simples se desechan. Las originales cursantes en estos folios no están firmados por la actora. La cursante en el folio 287 en original demuestra que la trabajadora disfruto sus vacaciones segmentadas.
Marcada “I5”. Copias y originales de vacaciones (2000-2001, 2001 al 2002 y 2002 al 2003) folios 289 al 306 correspondientes a la trabajadora en los cuales quedan evidenciados periodos de vacaciones que la parte actora no reclamo o peticiono algún asunto en su demanda, razón por la cual no forman parte del tema decidendum en ésta causa. Se desechan por impertinente.
Marcada “I6”. Documentales Copias y originales de vacaciones (2003-2004, 2004 al 2005) folios 307-310, soportes de vacaciones en ese periodo de tiempo. No existe recibo alguno que muestre el pago de dichas vacaciones y además existe una carta original donde la trabajadora esta pidiendo disfrutar sus vacaciones desde el 2002 al 2005 lo que conlleva a confirmar la hipótesis de que las vacaciones la actora las disfruto segmentada. Por otra parte no existen recibos de pagos de vacaciones de este periodo.
Marcada “I7”. Folios 311, 314 al 321, recibos de pagos y planillas de vacaciones estas últimas se desechan por cuanto son de periodos no reclamados por la demandada. En cuanto los recibos de pago se aprecian en todo su contenido.
Marcada “j1, 2, 3,4”, folios 322- 331, recibos de pago firmado por la trabajadora. En los mismos consta el pago de utilidades en los años: 2003, 2004, 2005, 2006,2007. Se demuestra en estas documentales las utilidades canceladas por la demandada sobre todo las reclamadas: 2003, 2004, 2005, folio 322, 323, 325. Quedando por pagar las reclamadas por la trabajadora en los años 1999 2001 y los 30 días de diferencia en el último año laborado 2011, los cuales fueron reclamados en la Audiencia de Juicio de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Establecido lo que antecede, este tribunal para decidir observa:

Visto los límites a que se contrae la presente controversia, este Tribunal pasa a pronunciarse, en primer término en cuanto al Preaviso e Indemnización por Despido Injustificado. En tal sentido, en la audiencia de juicio estos conceptos no fueron reclamados, por esta razón este juzgador procedió a preguntarle al abogado de la parte actora sobre los conceptos reclamados ante esta instancia todos y cada uno de los mencionados en su exposición oral. El abogado asintió al respecto indicando que estos dos conceptos no se reclamaban. En consecuencia entiende este juzgador que ha quedado desistido y por ende no forman parte del objeto de este proceso. Así se establece.

En cuanto a la reclamación por Indemnización de antigüedad por el tiempo laborado por el trabajador desde que entro en la empresa 20/10/1980 hasta el 19 de junio de 1997 fecha de entrada en vigencia de la reforma laboral más los intereses. Los supuestos de hechos aceptados por ambas partes es: tiempo de servicio desde el 20-10-1980 hasta 19 -06-1997. El salario normal diario para esa época, aceptado por las partes a no ser negado por la demandada es de Bs. 8,88. Esta indemnización se prescribió por la ley a razón de un mes de salario normal (del mes anterior a la entrada en vigencia de la reforma) por año laborado o fracción superior a seis meses lo que da un total de 17 meses x 30 días = 510 días x 8,88 da un total = Bs. 4.528,8. Se ordena restarle, al perito a éste monto los pagos cursantes en los folios 247, marcado F1, y los adelantos de prestaciones sociales cursante desde los folios 252 al 261, por montos en Bolívares: 2.136,88; 3.250,00; 380,00; 60,00; 250,00. Así se establece. Se ordena calcular los intereses sobre prestaciones Asimismo, como dicho monto por la cantidad de Bs. 2.136,88; debió pagarse para el año 1997 y realmente fue cancelado en el año 2001 (como se desprende de la documental F1) se ordena el cálculo por un perito de los intereses generados, desde la fecha de corte: 19 -06-1997 hasta la fecha del pago 14 de noviembre del 2001, fecha en que se pago realmente dicho monto, de conformidad con el artículo 668 de la LOT

En cuanto a la demanda por Compensación por Transferencia debida a la trabajadora por cambio de sistema y el pago de sus intereses. También equivale a un mes por año con la salvedad que no puede ser mayor a diez (10) meses aplicando el salario normal que se estuviese pagando para el 31-12-1996. Los supuestos de hechos aceptados por ambas partes es: tiempo de servicio desde el 20-10-1980 hasta 19 -06-1997. El salario normal diario para esa época, aceptado por las partes a no ser negado por la demandada es de Bs. 4.90. 10 meses por 30 300 días multiplicado por el salario 4.90 da un total de: Bs. 1.470 por pago por Compensación de Transferencia. Al descontarle a: 1.470,00 la suma en Bs. 851,87, marcado F2, folio 248 da una diferencia de Bs. 618,13. El cual deberá la demandada pagar la diferencia en Bolívares. Asimismo, como dicho monto por la cantidad de Bs. 1.470 debió pagarse para el año 1997 y realmente fue cancelado en el año 2001 (como se desprende de la documental F2) se ordena el cálculo por un perito de los intereses generados, desde la fecha de corte: 19 -06-1997 hasta la fecha del pago 14 de noviembre del 2001, de conformidad con el artículo 668 de la LOT.

En lo relativo a la condenatoria de los días feriados cuya carga probatoria correspondió al actor al tratarse dichos conceptos, tal y como ha establecido reiteradamente la Sala Social, de acreencias en exceso a las legales. A este respecto, por cuanto los mismos fueron negados por la parte demandada de forma absoluta, la parte actora pidió en su escrito de promoción de prueba la exhibición de relación original que debe llevar el servicio de seguridad de la empresa el cual debe desarrollar y mantener el Sistema de vigilancia de la utilización del tiempo libre de obligatorio cumplimiento como lo exige el artículo 40,9 de la Ley Orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente del trabajo y el artículo 36 de su Reglamento. Igualmente, este juzgador pidió a la parte demandada en la audiencia de juicio que evacuara los archivos históricos del registro de entradas y salidas de sus trabajadores para los años: 2009, 2010, 2011, como quedo probado a través de la declaración de parte en la Audiencia de Juicio, la demandada lleva sistemas digitalizados de entrada y salida a su dependencias y además tiene los recursos económicos, tecnológicos y humanos para llevar y tener tales archivos por motivos legales y de seguridad; sobre todo los años más recientes a la ocurrencia de este litigio. También bajo la máxima experiencia que estamos en una época digital donde se puede almacenar grandes cantidades de datos de forma digital, en discos duros o CD que ocupan espacios pequeños y fáciles de mantener. Para verificar si la trabajadora laboro los días feriados reclamados a la empresa demandada en razón que existen recibos de pago cursantes en el cuaderno de recaudos donde se muestra de forma indiciaria que en varias oportunidades la parte actora si laboró en los días feriados, folios 312,314. Estos registros no fueron exhibidos en la prolongación de la audiencia de Juicio por la demandada, bajo el señalamiento que son desechados a los tres meses de haberse producido. Este argumento no es creíble de ninguna manera por las razones antes especificadas para este juzgador. En conclusión, se ordena el pago de los días feriados reclamados a partir del año 2009, 2010 y 2011 los cuales están señalados en la demanda. Así se decide. Los días condenados a pagar son los siguientes: 05 de julio años 2009, 2010 y 2011, 24 de julio 2009, 2010 y 2011, 12 de octubre 2009, 2010 y 2011, 01 de enero 2009, 2010 y 2011, Lunes y martes de carnaval 2009, 2010 y 2011, 19 de abril, jueves y viernes Santos 2009, 2010 y 2011 y 1 de mayo 2009, 2010 y 2011.

En relación a las vacaciones, la actora en su demanda, reclama el pago del Bono Vacacional no disfrutado desde el año: 2000 al 2009. Sin embargo, en la
Audiencia de Juicio solamente reclamo las vacaciones de los años: 98-99, 99-2000, 2003-2004 y 2004-2005. Los cuales este juzgador al observar las documentales que cursan en el cuaderno de recaudos de este expediente: los documentos del pago de las vacaciones para estos periodos no están firmados por la trabajadora o no aparece un finiquito firmado por la trabajadora al respecto que pruebe fehacientemente que si se produjo la trasmisión patrimonial dineraria de la parte demandada en cumplimiento del pago de esta obligación laboral. Además, del análisis de estos documentos también se puede observar que las vacaciones para ese periodo fueron disfrutada de forma segmentadas, primero unos días y luego otros hasta completar la totalidad de los días a disfrutar. Lo cual a todas luces es contra la Ley, artículo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto lo que busca el legislador en este sentido es el descanso pleno del trabajador a los fines de su descanso prologado que incida en su calidad de vida. Razón por la cual se ordena cancelar el bono vacacional para los periodos: 98-99, 99-2000, 2003-2004 y 2004-2005, con el último salario normal aceptado por ambas partes. Así se establece.

En cuanto la demanda del pago de utilidades de los años: 1999, 2001, 2003, 2004, 2005. Este juzgador en un a revisión concienzuda al respecto considera que las utilidades de los años: 2003, 2004, 2005 fueron canceladas perfectamente por la demandada. Por cuanto en las documentales presentes en el cuaderno de recaudos se puede apreciar el pago de las utilidades en los años: 2003, 2004, 2005. Aparecen esos pagos en recibos firmados por la actora cursantes los folios 322, 323, 325. No así las utilidades de los años 1999 y 2001 los cuales, se condena el pago de las mismas. Así se decide. En cuanto a los 30 días de utilidades del año 2011, reclamados en la audiencia de Juicio por la trabajadora, la parte demandada no dijo nada al respecto en dicha audiencia. Asimismo se observa, la demandada pagaba complementos de utilidades de 30 días en enero, como por ejemplos podemos observar en el folios, 327, 182 “utilidades complemento años 2006”. Razón por la cual, se condena de conformidad con el artículo 6, Parágrafo único, Ley Orgánica Procesal Laboral los 30 días utilidades complemento año 2011. Así se establece.

En lo concerniente a la pretensión realizada, por la parte actor en su demanda, recalculo de la antigüedad a partir del año 1997 el llamado “Nuevo Régimen”, artículo 108 de la LOT se acuerda. Razón por la cual se ordena el recalculo por un único perito, desde el 19 de junio de 1997 hasta el 20 de diciembre del año 2011. Observando como salario base, los Salarios Mensuales señalados por la parte actora en su demanda, en las tablas (de la demandada folios 2, 3, 4, 5). Dichos salarios fueron aceptados por la parte demandada al no desconocerlos. El experto deberá calcular el monto que corresponda tomando en cuenta los días feriados laborados y condenados con anterioridad en esta sentencia años: 2009, 2010 y 2011 para la cuantificación del nuevo salario integral como base de cálculo de la antigüedad. También el perito deberá estimar para realizar sus operaciones, el pago por concepto del bono vacacional y las utilidades condenadas con antelación en esta sentencia a los fines de calcular el referido salario integral. Asimismo tendrá descontarse a dicho monto de antigüedad, la cantidad de Bs. 170.327,38 cantidad recibida por la trabajadora en su liquidación de prestaciones sociales, como consta en la documental cursante en el folios 135, 136, del cuaderno de recaudos. Igualmente sustraer al monto total obtenido por concepto de antigüedad los Anticipos de Antigüedad pagados a la trabajadora, años 2005 al 2011, C5 al C16, folios 160 al 232. Por un monto total en BsF. 42.500. Así se establece.
En cuanto a los intereses sobre prestaciones, del año 19/06/1997 hasta el 20/12/2011 fecha de culminación de la relación laboral, se ordena recalcularlos conforme al 108 literal B. el perito deberá descontar los pagos por anticipos retirados por la parte actora, los cuales consten en el expediente sobre el pago de los mismos. Deberá restar los siguientes montos: folio 136, documental marcada con la letra B, Liquidación de prestación de antigüedad, Bs. 1.825,44, Bs. 520,34, folio 241, E1; Bs. 772,04 folio 242, E2; Bs. 2.383, folio 241, E3; Bs. 2.384, folio, E4; Bs. 3601, folio 246, E5.

DISPOSITIVO
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS , Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadana: GLORIA EMILCE VÁSQUEZ DE SAMPER, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 22.021.849; contra: DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. SEGUNDO: Se condena a la accionada a cancelar al actor los conceptos discriminados en la parte motiva. TERCERO: Se ordena el pago de los intereses moratorios. CUARTO: se ordena la corrección monetaria de los conceptos condenados a pagar, QUINTO: No hay condenatoria en costas en virtud que ninguna de las partes resultó totalmente vencida. Se condena al pago de los intereses sobre la antigüedad, para lo cual se ordena realizar experticia complementaria por un solo experto designado por el Tribunal de Ejecución, quien deberá atender a los intereses sobre prestaciones sociales fijados por el Banco Central de Venezuela, conforme lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Asimismo, se condena a la demandada al pago de los intereses de mora, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de los conceptos condenados cuyo calculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, que se practicará por un (1) perito designado por el tribunal, causados desde la oportunidad en la que finalizó la relación de trabajo, hasta su efectivo pago, atendiendo a los intereses fijados por el Banco Central de Venezuela.

Se acuerda la indexación monetaria sobre las cantidades condenadas, cuyo calculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, que se practicará por un (1) perito designado por el tribunal, atendiendo a los siguientes parámetros: 1) La indexación de las cantidades condenadas por concepto de antigüedad será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo; 2) La indexación de los demás conceptos condenados serán calculados desde la fecha de notificación de la demanda, debiendo excluir de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales.

En caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los 9 días del mes de junio de 2014. Años 204° y 155°.

EL JUEZ
ABG. ADRIÁN MENESES
EL SECRETARIO
ABG. JIMMY PÉREZ


NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.



EL SECRETARIO