REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO: AP21-S-2014-002157

PARTE OFERIDA: JOSE TOMAS MONTELONGO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.280.925.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: IRIS ALFONZO CHIARELLI, inscrita en el inpreabogado, bajo el número 63.799.

PARTE OFERENTE: MICROSOFT DE VENEZUELA, S.A., constituida ante el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de enero de 1991, bajo el N° 56, tomo 1- A Pro.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: SIMÓN JURADO BLANCO y GONZALO PONTE DAVILA, inscritos en el inpreabogado bajo los números 76.855 y 66371, respectivamente.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


ANTECEDENTES
Visto el escrito de transacción recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en fecha 12 de junio de 2014., presentado por los abogados SIMÓN JURADO BLANCO y GONZALO PONTE DAVILA, inscritos en el inpreabogado bajo los números 76.855 y 66371, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MICROSOFT DE VENEZUELA, S.A., por una parte y por la otra el ciudadano JOSE TOMAS MONTELONGO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° 6.280.925., debidamente asistida por la abogada IRIS ALFONZO CHIARELLI, inscrita en el inpreabogado, bajo el número 63.799., el cual presentan para su Homologación, por la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 74.140,18), los cuales se cancelaron de conformidad con este escrito transaccional mediante un único pago a través de un cheque número 17267611, por la cantidad de Bs. 74.140,18., emitido contra la cuenta 0105-0699-98-269926761, de la entidad bancaria Mercantil Banco Universal, de fecha 28 de mayo de 2014, (se anexo copia del mismo), a nombre del ciudadano JOSE TOMAS MONTELONGO ESCOBAR, parte oferida, el cual recibió el a su entera y cabal satisfacción, tal y como consta en el escrito transaccional ut supra.


PARTE MOTIVA
Una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgadora y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogada en ejercicio, y que el apoderado de la parte oferente tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. En virtud de lo anteriormente señalado, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano JOSE TOMAS MONTELONGO ESCOBAR y por la sociedad mercantil MICROSOFT DE VENEZUELA, S.A., dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez transcurra el lapso de Ley para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión se dará por terminado el proceso, ordenando el cierre informático y archivo del expediente. Así se decide.
LA JUEZA

ABG. ELKA LEANIVIS


EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO


En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO