REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiseis (26) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-002385
PARTE OFERIDA: MIREYA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.956.515.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: DIEGO LEPERVANCHE ACEDO, inscrito en el inpreabogado número 118.753.
PARTE OFERENTE: QUIN & FAM, CA. constituida ante el registro mercantil cuarto circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de mayo de 2004, bajo el N°1 , tomo 28-Cto, siendo su última modificación en fecha 05 de marzo de 2009, bajo el número 7, tomo 10-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESUS MIJARES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 135.349.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
ANTECEDENTES
Visto el escrito de transacción recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en fecha 20 de junio de 2014., presentado por el abogado JESUS MIJARES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 135.349, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil QUIN & FAM, CA., por una parte y por la otra la ciudadana MIREYA MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° 7.956.515., debidamente asistida por el abogado DIEGO LEPERVANCHE ACEDO, inscrito en el inpreabogado número 118.753., el cual presentan para su Homologación, por la cantidad de UN MILLON CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.054.927,98), los cuales se cancelaron de conformidad con este escrito transaccional mediante un único pago a través de un cheque número 00000227, por la cantidad de Bs. 1.054.927,98., emitido contra la cuenta 0108-0581-31-0100036088, de la entidad bancaria BBVA Banco Provincial, de fecha 17 de junio de 2014, (se anexo copia del mismo), a nombre de la ciudadana MIREYA MALDONADO, parte oferida, el cual recibió el a su entera y cabal satisfacción, tal y como consta en el escrito transaccional ut supra.
PARTE MOTIVA
Una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgadora y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el apoderado de la parte oferente tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. En virtud de lo anteriormente señalado, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos, suscrita entre la ciudadana MIREYA MALDONADO y por la sociedad mercantil QUIN & FAM, CA., dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez transcurra el lapso de Ley para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión se dará por terminado el proceso, ordenando el cierre informático y archivo del expediente. Así se decide.
LA JUEZA
ABG. ELKA LEANIVIS
EL SECRETARIO
ABG. MARIO COLOMBO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. MARIO COLOMBO
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