ASUNTO: Nº AP21-L-2014-000803

PARTE ACTORA: FABIAN ANDRÉS LAGARES BASSA, con pasaporte número FB338803.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO RUEDA REYES y PEDRO GAMBOA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 127.821 y 201.717, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LA CANTINA POR KILO GOURMET.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Se recibió el presente expediente en fecha 04 de junio de 2014, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiendo a este Tribunal celebrar la misma. Iniciada la Audiencia, se dejó constancia que no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandada, LA CANTINA POR KILO GOURMET, igualmente se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano FABIAN ANDRÉS LAGARES BASSA, con pasaporte número FB338803, en su carácter de parte actora, representado por el abogado PEDRO GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.717, una vez verificado que se hubieren cumplido con todos los requisitos de ley, a los fines de garantizar el debido proceso se presumió la admisión de los hechos, en tal sentido este Tribunal, estando dentro de la oportunidad para decidir la presente causa y de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Adujo la parte actora en su escrito libelar que, comenzó a prestar servicios personales subordinados e ininterrumpidos para LA CANTINA POR KILO GOURMET, como Mesonero, en fecha 26 de enero de 2012; con una jornada mixta de 03:00 p.m. a 04:00 a.m., devengando un salario mensual de 2.457,00 Bs., con una propina aproximada de Bs. 10.000,00; que laboró siempre horas extras; hasta que en fecha 15 de agosto de 2013, fue despedido sin causa justificada.

En razón de los hechos anteriormente expuestos reclama el pago de prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, horas extras, bono nocturno e indemnización por despido.

Ahora bien, se señaló anteriormente que la parte demandada LA CANTINA POR KILO GOURMET, no compareció a la celebración de la audiencia preliminar, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se establece la admisión de los hechos, siendo forzoso en consecuencia para esta Juzgadora, tener como ciertos los siguientes hechos: la existencia de la relación laboral, las fechas de inicio y terminación de la misma, la forma de terminación, con un último salario (Básico) de DOS MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.457,00), así como la jornada alegada. Así se establece.

Es preciso realizar previamente las siguientes consideraciones, dado que de acuerdo con la admisión de los hechos antes establecidas, se tiene por cierto la jornada alegada por la parte actora, es decir la comprendida entre las 03:00 p.m. a 04:00 a.m., tratándose de una jornada nocturna, toda vez que el periodo nocturno laborado es mayor de cuatro horas y así será considerada la jornada para la determinación del salario, ello de conformidad con el artículo 173.2 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; en tal sentido se evidencia que el demandante prestaba servicios en seis (06) horas extraordinarias nocturnas, diarias en los días de los meses que determinó claramente en el libelo de demanda, así como que deben calcularse con el respectivo recargo del 50%; asimismo, de acuerdo a la jornada nocturna establecida, el trabajador tiene derecho al pago del bono nocturno de acuerdo con el artículo 117 ejusdem. Así se establece.

Así las cosas, corresponde a este Tribunal analizar los conceptos reclamados por el demandante a los fines de determinar si en derecho le corresponden o no, que por razones prácticas, hará de la siguiente manera:

1. SALARIO. Siendo que, al declararse la procedencia de las horas extras y el bono nocturno, debe realizarse el cálculo para determinar el salario, toda vez que está compuesto, por salario mínimo (para la época), propina, horas extras y bono nocturno, quedando establecido de la siguiente manera:

Sal B.
Mensual Propina Valor
H Normal Valor HE HE
mensuales Mensual HE Bono Noct. Sal Mensual Salario
Diario
Ene-12 1.548,00 10.000,00 54,99 27,50 18,00 494,91 3.612,87 15.655,79 521,86
Feb-12 1.548,00 10.000,00 54,99 27,50 102,00 2.804,51 4.305,75 18.658,27 621,94
Mar-12 1.548,00 10.000,00 54,99 27,50 114,00 3.134,46 4.404,74 19.087,19 636,24
Abr-12 1.548,00 10.000,00 54,99 27,50 96,00 2.639,54 4.256,26 18.443,81 614,79
May-12 1.780,00 10.000,00 56,10 28,05 108,00 3.029,14 4.442,74 19.251,89 641,73
Jun-12 1.780,00 10.000,00 56,10 28,05 108,00 3.029,14 4.442,74 19.251,89 641,73
Jul-12 1.780,00 10.000,00 56,10 28,05 96,00 2.692,57 4.341,77 18.814,34 627,14
Ago-12 1.780,00 10.000,00 56,10 28,05 114,00 3.197,43 4.493,23 19.470,66 649,02
Sep-12 2.047,00 10.000,00 57,37 28,68 102,00 2.925,70 4.491,81 19.464,51 648,82
Oct-12 2.047,00 10.000,00 57,37 28,68 102,00 2.925,70 4.491,81 19.464,51 648,82
Nov-12 2.047,00 10.000,00 57,37 28,68 108,00 3.097,80 4.543,44 19.688,24 656,27
Dic-12 2.047,00 10.000,00 57,37 28,68 102,00 2.925,70 4.491,81 19.464,51 648,82
Ene-13 2.047,00 10.000,00 57,37 28,68 108,00 3.097,80 4.543,44 19.688,24 656,27
Feb-13 2.047,00 10.000,00 57,37 28,68 96,00 2.753,60 4.440,18 19.240,78 641,36
Mar-13 2.047,00 10.000,00 57,37 28,68 108,00 3.097,80 4.543,44 19.688,24 656,27
Abr-13 2.047,00 10.000,00 57,37 28,68 96,00 2.753,60 4.440,18 19.240,78 641,36
May-13 2.457,00 10.000,00 59,32 29,66 114,00 3.381,19 4.751,46 20.589,64 686,32
Jun-13 2.457,00 10.000,00 59,32 29,66 102,00 3.025,27 4.644,68 20.126,95 670,90
Jul-13 2.457,00 10.000,00 59,32 29,66 102,00 3.025,27 4.644,68 20.126,95 670,90
Ago-13 2.457,00 10.000,00 59,32 29,66 60,00 1.779,57 4.270,97 18.507,54 616,92
Total 1.956,00 55.810,71 88.598,01

2. PRESTACION DE ANTIGÜEDAD
Tiempo de servicios un (01) año, seis (06) meses con veinte (20) días.

Salario Diario Bono Vac Alic Bono Vac Utilidades Alic de Utili Sal Integral D Días Antig. Antig. Mensual
Ene-12 521,86 15 21,74 30,00 43,49 587,09
Feb-12 621,94 15 25,91 30,00 51,83 699,69
Mar-12 636,24 15 26,51 30,00 53,02 715,77
Abr-12 614,79 15 25,62 30,00 51,23 691,64 5,00
May-12 641,73 15 26,74 30,00 53,48 721,95 0,00
Jun-12 641,73 15 26,74 30,00 53,48 721,95 0,00
Jul-12 627,14 15 26,13 30,00 52,26 705,54 15,00 10.583,07
Ago-12 649,02 15 27,04 30,00 54,09 730,15 0,00
Sep-12 648,82 15 27,03 30,00 54,07 729,92 0,00
Oct-12 648,82 15 27,03 30,00 54,07 729,92 15,00 10.948,79
Nov-12 656,27 15 27,34 30,00 54,69 738,31 0,00
Dic-12 648,82 15 27,03 30,00 54,07 729,92 0,00
Ene-13 656,27 16 29,17 30,00 54,69 740,13 15,00 11.101,98
Feb-13 641,36 16 28,50 30,00 53,45 723,31 0,00
Mar-13 656,27 16 29,17 30,00 54,69 740,13 0,00
Abr-13 641,36 16 28,50 30,00 53,45 723,31 15,00 10.849,66
May-13 686,32 16 30,50 30,00 57,19 774,02 0,00
Jun-13 670,90 16 29,82 30,00 55,91 756,62 0,00
Jul-13 670,90 16 29,82 30,00 55,91 756,62 15,00 11.349,37
Ago-13 616,92 16 27,42 30,00 51,41 695,75 7,50 5.218,10
Total 87,5 60.050,96

La parte actora por este concepto no estableció un número de días solicitados, sino un monto total a reclamar de Bs. 102.944,14; correspondiéndole en derecho 87,5 días, de acuerdo con los hechos narrados en el libelo de la demanda en relación al salario, jornada, los cuales se tienen como ciertos, en virtud de la admisión de los hechos antes establecida, esta Juzgadora, procedió a realizar los cálculos correspondiente, para un total condenado por este concepto de Bs. 60.050,96, monto que resultó mas beneficioso de conformidad con artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ SE ESTABLECE.

3. VACACIONES VENCIDAS (2012-2013): La parte actora por este concepto reclamó el pago de 15 días, los cuales le corresponden a razón del último salario diario, obtenido de los cálculos realizados por esta Juzgadora en el punto 1, el cual es de Bs. 616,92, para un total condenado por este concepto de Bs. 9.253,8, de conformidad con los artículos 190 y 191 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ TAMBIÉN SE ESTABLECE.


4. BONO VACACIONAL VENCIDO (2012-2013: La parte actora por este concepto reclamó el pago de 15 días, los cuales le corresponden a razón del último salario diario, obtenido de los cálculos realizados por esta Juzgadora en el punto 1, el cual es de Bs. 616,92, para un total condenado por este concepto de Bs. 9.253,8, de conformidad con los artículos 190 y 191 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ SE ESTABLECE.

5. VACACIONES FRACCIONADAS: La parte actora por este concepto reclamó el pago de 9 días, correspondiéndole en derecho 8 días, a razón del último salario diario, obtenido de los cálculos realizados por esta Juzgadora en el punto 1, el cual es de Bs. 616,92, para un total condenado por este concepto de Bs. 9.253,8, de conformidad con los artículos 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ TAMBIÉN SE ESTABLECE.

6. BONO VACACIONAL FRACCIONADO: La parte actora por este concepto reclamó el pago de 9 días, correspondiéndole en derecho 8 días, a razón del último salario diario, obtenido de los cálculos realizados por esta Juzgadora en el punto 1, el cual es de Bs. 616,92, para un total condenado por este concepto de Bs. 9.253,8, de conformidad con los artículos 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ SE ESTABLECE.

7. UTILIDADES VENCIDAS (2012): La parte actora por este concepto reclamó el pago de 30 días, correspondiéndole en derecho 27,5 días, a razón del último salario diario, obtenido de los cálculos realizados por esta Juzgadora en el punto 1, el cual es de Bs. 616,92, para un total condenado por este concepto de Bs. 16.965,3, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ TAMBIÉN SE ESTABLECE.

8. UTILIDADES FRACCIONADAS (2013): La parte actora por este concepto reclamó el pago de 17 días, correspondiéndole en derecho 17,5 días, a razón del último salario diario, obtenido de los cálculos realizados por esta Juzgadora en el punto 1, el cual es de Bs. 616,92, para un total condenado por este concepto de Bs. 10.796,1, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ SE ESTABLECE.

9. HORAS EXTRAS: La parte actora solicitó el pago 1787,5 horas extras, de acuerdo a 5,5 horas extras diarias en los días de los meses que determinó claramente en el libelo de demanda, siendo que de acuerdo con la jornada alegada y establecida anteriormente por esta juzgadora como jornada nocturna, de conformidad con el cálculo realizado en el punto 1, de la presente decisión, le corresponden en derecho 1956 horas extras nocturnas, así como que deben calcularse con el respectivo recargo del 50%, para un total condenado por este concepto de Bs. 55.810,71, de conformidad con los artículos 118 y 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ TAMBIÉN SE ESTABLECE.


10. BONO NOCTURNO: La parte actora por este concepto solicita el pago de una cantidad Bs. 71.852,10, esta Juzgadora de acuerdo a la jornada establecida previamente, en virtud de la admisión de los hechos, ya antes establecida, encuentra que al demandante le corresponde un bono nocturno Bs. 88.598,01, cuyo monto mensual se determinó en el punto 1, de la presente decisión, cuya sumatoria arroja un monto total condenado por este concepto de Bs. 88.598,01, de conformidad con el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ SE ESTABLECE.

11. INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO: La parte actora reclama por este concepto una cantidad equivalente a la prestación de antigüedad, debido al despido injustificado del que fue objeto, hecho que se tiene como cierto, en virtud de la admisión de los hechos, ya antes establecida, en tal sentido se condena el pago de Bs. 60.050,96, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ SE TAMBIÉN SE ESTABLECE.

Los anteriores conceptos arrojan la cantidad total condenada de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 329.287,24). Y ASI SE DECIDE.

De lo anterior resulta procedente el pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora e indexación monetaria; por lo que se ordena la designación de un (1) solo experto contable cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada a fin de que realice el calculo de los intereses sobre prestación de antigüedad generados mes a mes, sobre el monto por concepto de antigüedad desde la fecha en que le nació tal derecho a la parte actora, esto es 26.04.2012; así mismo deberá determinar los intereses moratorios e indexación de la prestación de antigüedad causados desde la fecha de terminación de la relación laboral (15.08.2013), hasta la fecha del decreto de ejecución del presente fallo; en cuanto a la indexación de los demás conceptos, procederá desde la fecha de notificación de la demandada, es decir desde el 16.05.2014, hasta el cumplimiento efectivo del pago, de conformidad con la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, en caso de incumplimiento voluntario procederán los intereses de mora e indexación de todas las cantidades condenadas, de acuerdo con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En virtud de los razonamientos anteriormente realizados, este Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano FABIAN ANDRÉS LAGARES BASSA, contra la empresa LA CANTINA POR KILO GOURMET. SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada a pagar a la actora la cantidad de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 329.287,24), por los conceptos establecidos en la motiva del presente fallo. TERCERO: Se ordena la designación de un solo experto contable, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a fin de que determine los intereses sobre prestación de antigüedad, los intereses de mora y la indexación monetaria con base a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada, toda vez que resultó totalmente perdidosa, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín


La Secretaria,

Abg. Luisana Cote

NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. Luisana Cote