N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-001508
PARTE OFERENTE: CITI VALORES ASESORA DE INVERSIÒN Y CASA DE BOLSA C.A
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: GILBERTO JORGE RODRIGUEZ, GABRIELA LONGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 79.081 y 130.518.
PARTE OFERIDA: MARIA FILOMENA DI RITA BENCOMO, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.072.639.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JUAN PABLO HERNANDEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 124.535
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE TRANSACCIÒN POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En fecha 30 de mayo de 2014, comparece la ciudadana GABRIELA LONGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 130.518, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente CITI VALORES ASESORA DE INVERSIÒN Y CASA DE BOLSA C.A, a los fines de consignar original del escrito transaccional suscrito por la trabajadora MARIA FILOMENA DI RITA BENCOMO, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.072.639, ante la Notaria Pública Quinta(5) del Municipio Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda , por los montos de 209.741,64 y 569.333,41, y copia de la liquidación debidamente firmados por la trabajadora a los fines de solicitar la homologación y el cierre y archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la transacción solicitada, observa lo siguiente:
Del acuerdo transaccional suscrito por las partes ante la Notaria Pública Quinta (5) del Municipio Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, se observa que la ciudadana MARIA FILOMENA DI RITA BENCOMO, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.072.639, se encontraba debidamente asistida por el ciudadano JUAN PABLO HERNANDEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 124.535, en su carácter de parte oferida por una parte; y por la otra, la entidad de trabajo CITI VALORES ASESORA DE INVERSIÒN Y CASA DE BOLSA C.A, se encontraba debidamente representada por la ciudadana GABRIELA LONGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 130.518, en su carácter de apoderada judicial en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, representación que se evidencia a los autos a los autos a los folios 6,7, 8 y 9.
Así mismo, se evidencia que las partes llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de DOSCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 209.741, 64), por los conceptos y montos mencionados y discriminados en el contenido de la transacción los cuales damos por reproducidos y forman parte integrante de la presente decisión.
Adicionalmente, la ex trabajadora recibe por pago transaccional la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs 569.333,41), imputable a cualquier diferencia que pudiera existir en la liquidación o que en criterio de la trabajadora le pudiera corresponder.
En cuanto a la forma de pago convenido en el acuerdo transaccional, la ex trabajadora MARIA FILOMENA DI RITA BENCOMO, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.072.639, recibe al momento de la suscripción de la transacción dos cheques de Gerencias, signados con los números 01495379 y 01495380, librado en contra del Banco Citibank NA Sucursal Venezuela, de fecha 14 de abril de 2014, a nombre de la ex trabajadora por la cantidad de DOSCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 209.741, 64), y de QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs 569.333,41).
Se evidencia del acuerdo transaccional suscrito por las partes, la relación circunstanciada de los hechos y del derecho, a los fines de salvaguardar el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, lo cual significa que no podrá generalizarse con expresiones indicativas de haberse pagado las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sin detallarlos y señalar sus montos, tal y como se hace en la transacción sub examine, diferenciándose de esta manera de la transacción contemplada en el Código Civil, la cual pude ser genérica.
De igual manera, la transacción sub examine, versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos que consten por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores.
Así mismo, se deja constancia que la apoderada judicial de la entidad de trabajo oferente, la ciudadana GABRIELA LONGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 130.518, tienen facultad expresa para celebrar transacciones, dándose de esta manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento, normativa legal que exige la facultad expresa para celebrar transacciones, tal y como se evidencia a los folios que rielan del folio 07 al folio 09.
De acuerdo a lo precedentemente expuesto, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN notariada ante la Notaria Pública Quinta(5) del Municipio Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 20 de mayo de 2014, y presentada en fecha 30 de mayo de 2014, por las partes involucradas en el presente proceso de oferta real y depósito, ut supra identificados.
Por otra parte, la extrabajadora MARIA FILOMENA DI RITA BENCOMO, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.072.639, renuncia expresamente a cualquier reclamación, indemnización, derecho, prestación o beneficio, diferencia que pudiera exigir con la entidad de trabajo CITI VALORES ASESORA DE INVERSIÒN Y CASA DE BOLSA C.A, para evitar o precaver cualquier eventual reclamo o litigio futuro en relación a los servicios prestados a la entidad de trabajo. Así se especifica.
De otra parte, de deja constancia que la homologación de la transacción, tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se dan por cancelados cualquier concepto o diferencia que pueda surgir o haber surgido de la relación laboral existente entre las partes. Así se establece.
Por último, se da por terminado el presente proceso y se ordena su archivo y su cierre informático por constar en autos el pago total del monto transaccional. Así se determina.
El Juez
La Secretaria
Francisco Javier Río Barrios Luisana Cote
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