ASUNTO: AP21-S-2014-002045
En fecha seis (06) de junio de dos mil catorce (2014), consignan escrito transaccional el ciudadano Jesús Antonio Leopoldo Rondòn, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.802, en su carácter de apoderado judicial de las entidades de trabajo TECNICA NUTRICIONAL MRC C.A e INVERSIONES R.6 99 C.A, por una parte; y por la otra, el ciudadano CESAR LEÒN, venezolano, titular de la cédula de identidad 13.637.567, debidamente asistido por el ciudadano MARCOS CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 217.409, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS 00/100 (Bs. 54.170,70).
En cuanto a la forma de pago convenido en el acuerdo transaccional, el ex trabajador CESAR LEÒN, venezolano, titular de la cédula de identidad 13.637.567 , recibe al momento de la suscripción de la transacción un cheque girado en contra del Banco Banesco, identificado con el número 30141107, por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS 00/100 (Bs. 54.170,70).
El monto objeto de la transacción comprende los conceptos y los montos especificados en la transacción suscrita por las partes consignada en fecha 06 de junio de 2014.
En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha seis (06) de junio de dos mil catorce (2014), por las partes ut supra identificadas.
Por otra parte, se deja constancia que el apoderado judicial de las entidades de trabajo TECNICA NUTRICIONAL MRC C.A e INVERSIONES R.6 99 C.A, el ciudadano Jesús Antonio Leopoldo Rondòn, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.802, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, dándose de esta manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento, normativa legal que exige la facultad expresa para celebrar transacciones tal y como se evidencia del folio 13 al 17
Finalmente, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, pero solamente en relación a los conceptos especificados en la transacción objeto de homologación, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Por último, se da por terminado el presente proceso y se ordena su archivo y su cierre informático por constar en autos el pago total del monto transaccional. Así se determina.
EL JUEZ
FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
LA SECRETARIA
LUISANA COTE
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