ASUNTO: AP21-S-2014-002292
En fecha trece (13) de junio de dos mil catorce (2014), consignan escrito transaccional el ciudadano Francisco Rey Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.544, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo SURAMERICANA DE ESPECTACULOS S.A, por una parte; y por la otra, el ciudadano ENDERES HOCANDO MEJIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad 12.304.393, debidamente asistido por el ciudadano Juan Pablo Hernández Gonzalez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 124.535, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.180.000,00).
En cuanto a la forma de pago convenido en el acuerdo transaccional, el ex trabajador recibe al momento de la suscripción de la transacción tres cheques girado en contra del Banco Banesco, identificado con los números 495121130, 23512129,34512131 por la cantidad total de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.180.000,00).
El monto objeto de la transacción comprende los conceptos y los montos especificados en la transacción suscrita por las partes y consignada en autos en fecha 13 de junio de 2014.
En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha fecha 13 de junio de 2014, por las partes ut supra identificadas.
Por otra parte, se deja constancia que el apoderado judicial de la entidad de trabajo SURAMERICANA DE ESPECTACULOS S.A, ciudadano Francisco Rey Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.544, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, dándose de esta manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento, normativa legal que exige la facultad expresa para celebrar transacciones tal y como se evidencia del folio 59 al 61.
Finalmente, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, pero solamente en relación a los conceptos especificados en la transacción objeto de homologación, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Por último, se da por terminado el presente proceso y se ordena su archivo y su cierre informático por constar en autos el pago total del monto transaccional. Así se determina.
EL JUEZ LA SECRETARIA
FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS LUISANA COTE
|