N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-002060
PARTE OFERENTE: LABORATORIOS ELMOR S.A
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: RAFAEL BLANCO RICOVERY, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.945.
PARTE OFERIDA: HAROLD JAVIER PINTO CEPEDA, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.428.970
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: PEDRO VIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 119.708.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE TRANSACCIÒN POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En fecha treinta (30) de mayo de dos mil catorce (2014), consignan escrito transaccional el ciudadano HAROLD JAVIER PINTO CEPEDA, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.428.970, debidamente asistido por el ciudadano PEDRO VIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 119.708, en su carácter de parte oferida por una parte; y por la otra, la entidad de trabajo LABORATORIOS ELMOR S.A, debidamente representado por su apoderado judicial el ciudadano RAFAEL BLANCO RICOVERY, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.945, mediante el cual llegan a un acuerdo transaccional por la cantidad de QUINIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÈNTIMOS (Bs.513.841,55).
En cuanto a la forma de pago convenido en el acuerdo transaccional, el ex trabajador HAROLD JAVIER PINTO CEPEDA, recibe al momento de la suscripción de la transacción la cantidad de QUINIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÈNTIMOS (Bs.513.841,55), mediante dos cheques del Banco Provincial identificados bajo los números 12214466 y 12214478, cuyas copias reposan en autos.
La cantidad acordada por el acuerdo transaccionar, se encuentra discriminada en el anexo de la transacción consignada por las partes y el cual forma parte del contrato transaccional, y el monto referente a cada uno de los conceptos cancelados.
Se evidencia del acuerdo transaccional suscrito por las partes, la relación circunstanciada de los hechos y del derecho, a los fines de salvaguardar el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, lo cual significa que no podrá generalizarse con expresiones indicativas de haberse pagado las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sin detallarlos y señalar sus montos, tal y como se hace en la transacción sub examine, diferenciándose de esta manera de la transacción contemplada en el Código Civil, la cual pude ser genérica. De igual manera, la transacción sub examine, versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos que consten por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores.
Así mismo, se deja constancia que el apoderado judicial de la entidad de trabajo LABORATORIOS ELMOR S.A , el ciudadano RAFAEL BLANCO RICOVERY, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.945, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, dándose de esta manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento, normativa legal que exige la facultad expresa para celebrar transacciones, tal y como se evidencia de poder que riela a los autos a los folios 4 al 08.
De acuerdo a lo precedentemente expuesto, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha (30) de mayo de dos mil catorce (2014), por las partes involucradas en el presente proceso de oferta real y depósito, ut supra identificados.
Por otra parte, el ex trabajador HAROLD JAVIER PINTO CEPEDA, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.428.970, renuncia expresamente a cualquier reclamación, indemnización, derecho, prestación o beneficio, diferencia que pudiera exigir a la entidad de trabajo LABORATORIOS ELMOR S.A, en relación exclusivamente a los conceptos discriminados y especificados en la transacción consignada por las partes, para evitar o precaver cualquier eventual reclamo o litigio futuro en relación a los servicios prestados a la entidad de trabajo o cualquier otra entidad, filial, matriz o relacionada con LABORATORIOS ELMOR S.A. Así se especifica.
De otra parte, de deja constancia que la homologación de la transacción, tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se dan por cancelados cualquier concepto o diferencia que pueda surgir o haber surgido de la relación laboral existente entre las partes; pero solamente en relación a los conceptos cancelados y los cuales fueron mencionados de manera pormenorizada en la transacción suscrita por las partes. Así se establece.
Por último, se dará por terminado el presente proceso y se ordenará su archivo y su cierre informático una vez que conste en autos el pago total del monto transaccional. Así se determina.
El Juez
La Secretaria
Francisco Javier Río Barrios Luisana Cote
|