N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-001670
PARTE OFERENTE: DISTRIBUIDORA KAROB C.A
DIRECTOR PRINCIPAL: ROBERTO RICCETTI, italiano, titular de la cédula de identidad número E- 82.185.952.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: BELKIS J LOPEZ M, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.622.
PARTE OFERIDA: MABEL REPIZO MENA, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.096.272.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: BEATRIZ ELENA CAMACHO ARELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 107.197.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE TRANSACCIÒN POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En fecha treinta (30) de mayo de dos mil catorce (2014), consignan escrito transaccional la ciudadana MABEL REPIZO MENA, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.096.272, debidamente asistida por la ciudadana BEATRIZ ELENA CAMACHO ARELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 107.197, en su carácter de parte oferida por una parte; y por la otra, la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA KAROB C.A, debidamente representada por su director principal el ciudadano ROBERTO RICCETTI, italiano, titular de la cédula de identidad número E- 82.185.952, tal y como consta de la copia de los estatutos consignada en autos y que riela a los folios del 05 al 15; a su vez el director principal de la parte oferente DISTRIBUIDORA KAROB C.A, se encuentra asistido por la ciudadana BELKIS J LOPEZ M, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.622. El acuerdo transaccional suscrito por las partes es por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs 90.000,00).
En cuanto a la forma de pago convenido en el acuerdo transaccional, la ex trabajadora MABEL REPIZO MENA, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.096.272, recibe al momento de la suscripción de la transacción la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs 90.000,00), mediante el cheque número 60-99572325, a nombre de la ciudadana MABEL REPIZO MENA.
La cantidad acordada por el acuerdo transaccionar, se refiere al pago de los siguientes conceptos: Antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, comisiones, bonificaciones generadas durante la relación laboral.
Se evidencia del acuerdo transaccional suscrito por las partes, la relación circunstanciada de los hechos y del derecho, a los fines de salvaguardar el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, lo cual significa que no podrá generalizarse con expresiones indicativas de haberse pagado las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sin detallarlos y señalar sus montos, tal y como se hace en la transacción sub examine, diferenciándose de esta manera de la transacción contemplada en el Código Civil, la cual pude ser genérica. De igual manera, la transacción sub examine, versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos que consten por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores.
Así mismo, se deja constancia que el director general de la entidad de trabajo ROBERTO RICCETTI, italiano, titular de la cédula de identidad número E- 82.185.952, tiene las màs amplias facultades de direcciòn y administración de la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA KAROB C.A, incluyéndose las facultades judiciales para celebrar transacciones, y quese encuentra debidamente asistido de la ciudadana BELKIS J LOPEZ M, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.622, dándose de esta manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento, normativa legal que exige la facultad expresa para celebrar transacciones, tal y como se evidencia de loas estatutos que rielan a los autos ut supra mencionados.
De acuerdo a lo precedentemente expuesto, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha (30) de mayo de dos mil catorce (2014), por las partes involucradas en el presente proceso de oferta real y depósito, ut supra identificados.
Por otra parte, la ex trabajadora MABEL REPIZO MENA, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.096.272, debidamente asistida por la ciudadana BEATRIZ ELENA CAMACHO ARELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 107.197, renuncia expresamente a cualquier reclamación, indemnización, derecho, prestación o beneficio, diferencia que pudiera exigir a la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA KAROB C.A, en relación exclusivamente a los conceptos discriminados y especificados en la transacción consignada por las partes, para evitar o precaver cualquier eventual reclamo o litigio futuro en relación a los servicios prestados a la entidad de trabajo o cualquier otra entidad, filial, matriz o relacionada con DISTRIBUIDORA KAROB C.A. Así se especifica.
De otra parte, de deja constancia que la homologación de la transacción, tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se dan por cancelados cualquier concepto o diferencia que pueda surgir o haber surgido de la relación laboral existente entre las partes; pero solamente en relación a los conceptos cancelados y los cuales fueron mencionados de manera pormenorizada en el contenido de la presente transacción. Así se declara.
Por último, se da por terminado el presente proceso y se ordena su archivo y su cierre informático por constar en autos que la ex trabajadora recibió el pago total del monto transaccional. Así se determina.

El Juez
La Secretaria
Francisco Javier Río Barrios Luisana Cote