N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-001948
PARTE OFERENTE: AMPACET DE VENEZUELA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 55, Tomo 62-A Sgdo, de fecha 14 de diciembre de 1984.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: APARICIO GOMEZ VELEZ, HENRY SANABRIA NIETO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 15.533 y 58.596.
PARTE OFERIDA: JORGE EMILIO VILORIA BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.698.747.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: SONIA GABRIELA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 53.211.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE TRANSACCIÒN POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En fecha 30 de mayo de 2014, consignan escrito transaccional el ciudadano JORGE EMILIO VILORIA BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.698.747, debidamente asistido por la ciudadana SONIA GABRIELA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 53.211, en su carácter de parte oferida por una parte; y por la otra, la entidad de trabajo AMPACET DE VENEZUELA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 55, Tomo 62-A Sgdo, de fecha 14 de diciembre de 1984, representada por sus apoderados judiciales APARICIO GOMEZ VELEZ, HENRY SANABRIA NIETO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 15.533 y 58.596, según poder que consta a los autos a los folios 4,5, y 6, mediante el cual llegan a un acuerdo transaccional por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.239.721,77).

En cuanto a la forma de pago convenido en el acuerdo transaccional, el ex trabajador JORGE EMILIO VILORIA BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.698.747, recibe al momento de la suscripción de la transacción un cheque de Gerencia, signado con el número 03841397, librado en contra del Banco PROVINCIAL, de fecha 22 de mayo de 2014, a nombre de la extrabajador por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.239.721,77).

La cantidad cancelada a través del presente acuerdo transaccional se encuentra discriminada en el contenido de la transacción y abarca los siguientes conceptos: 1.- La antigüedad de prestaciones sociales artículo 142 LOTTT; 2.- vacaciones y bono vacacional; 3. intereses de prestaciones sociales; 4.- y un bono transaccional a los fines de dirimir cualquier posible diferencia que pudiera existir entre el extrabajador y la empresa en el cálculo de su liquidación de prestaciones sociales y a los fines de precaver un eventual litigio.

Se evidencia del acuerdo transaccional suscrito por las partes, la relación circunstanciada de los hechos y del derecho, a los fines de salvaguardar el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, lo cual significa que no podrá generalizarse con expresiones indicativas de haberse pagado las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sin detallarlos y señalar sus montos, tal y como se hace en la transacción sub examine, diferenciándose de esta manera de la transacción contemplada en el Código Civil, la cual pude ser genérica.
De igual manera, la transacción sub examine, versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos que consten por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores.
Así mismo, se deja constancia que los apoderados judiciales de la entidad de trabajo APARICIO GOMEZ VELEZ, HENRY SANABRIA NIETO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 15.533 y 58.596, tienen facultad expresa para celebrar transacciones, dándose de esta manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento, normativa legal que exige la facultad expresa para celebrar transacciones, tal y como se del 4 al 07.

De acuerdo a lo precedentemente expuesto, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha cinco (05) de junio de dos mil catorce (2014), por las partes involucradas en el presente proceso de oferta real y depósito, ut supra identificados.
Por otra parte, el extrabajador JORGE EMILIO VILORIA BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.698.747, renuncia expresamente a cualquier reclamación, indemnización, derecho, prestación o beneficio, diferencia que pudiera exigir a la entidad de trabajo AMPACET DE VENEZUELA C.A, en relación exclusivamente a los conceptos discriminados y especificados en la transacción consignada por las partes, para evitar o precaver cualquier eventual reclamo o litigio futuro en relación a los servicios prestados a la entidad de trabajo. Así se especifica.

De otra parte, de deja constancia que la homologación de la transacción, tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se dan por cancelados cualquier concepto o diferencia que pueda surgir o haber surgido de la relación laboral existente entre las partes; pero solamente en relación a los conceptos cancelados y los cuales fueron mencionados de manera pormenorizada en la transacción suscrita por las partes. Así se establece.
Por último, se da por terminado el presente proceso y se ordena su archivo y su cierre informático por constar en autos el pago total del monto transaccional. Así se determina.


El Juez
La Secretaria
Francisco Javier Río Barrios Luisana Cote