REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarenta y uno (41°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-001260
Visto el escrito transaccional presentado en fecha cinco (05) de junio de dos mil catorce (2014), por ambas partes, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa de la revisión de las actas procesales que la parte demandante ciudadana MAYERLING KARINA ZAMBRANO MATA titular de la cédula de identidad Nº13.066.737, se encuentra asistida por el abogado en ejercicio ALEXIS RAMÓN MATA OSORIO inscrito en el IPSA bajo el Nº 148.051 y la parte demandada DEPORTIVO LA GUAIRA FUTBOL CLUB, C.A. esta representada por la abogada en ejercicio, KARINA MENDIVIL CARDENA inscrita en el IPSA bajo el Nº 210.738 quien tiene facultad expresa para transigir en juicio. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
En cuanto a la manifestación señalada en la cláusula “CUARTA” referente ha que la parte actora decide desistir de la acción, este Tribunal deja constancia que no es procedente tal desistimiento de la acción por parte de la trabajadora, por cuanto es criterio reiterado que los derechos del trabajador son irrenunciables y que solo procede el desistimiento del procedimiento. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente cuyas reciprocas concesiones arrojan por un monto de Bs. 90.385,15. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadora y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ,
MIGDALIA MONTILLA A.
EL SECRETARIO;
YORMAN GARCIA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.
EL SECRETARIO
YORMAN GARCIA
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