ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004155
PARTE ACTORA: ALBIN LUIS SUAREZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS MARIA CANCHICA
PARTE DEMANDADA: CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A. (CONFERRY)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: SOL SCARLET DIAZ GUERRERO y TOMAS LIOVA MEJIAS ALVARADO
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, viernes 13 de Junio de 2014, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en este estado se deja constancia que compareció el abogado JESUS MARIA CANCHICA, inscrito en el IPSA N° 52.597, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, por una parte y por la otra parte los abogados SOL SCARLET DIAZ GUERRERO y TOMAS LIOVA MEJIAS ALVARADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los numero 69.347 y 106.616, en su carácter de apoderados Judiciales de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia, las partes manifiestan al Tribunal que han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada aunque no esta de acuerdo con los conceptos demandando en el libelo especialmente con la despido injustificado y sustitutiva de preaviso 125 LOT., sin embargo a los fines de evitar la continuación del proceso y llegar a un acuerdo sastifactorio, ofrece pagar a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos demandados, la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 170.000,00), la cual dicha cantidad es cancelada en este acto mediante a través de cheque a nombre de de trabajador identificado con el Nº00009809, girado contra la cuenta corriente Nº01750044940070412613, de fecha 10 de junio de 2014, del Banco Bicentenario, quien consigna copia simple del mismo asimismo se deja constancia que consigna autorización a los fines de celebrar el presente acuerdo de conformidad a lo establecido en el articulo 154 del Código Procesal Civil, se ordena agregar a los autos, dicho acuerdo comprende los siguientes conceptos contenido en la demanda: Diferencia de prestaciones de antigüedad acumulada, diferencias de intereses devengado de la prestaciones de antigüedad y día adicionales según articulo 108 y 71 LOT, diferencias de vacaciones y bono vacacional, diferencias de utilidades, indemnización por despido injustificado y sustitutiva de preaviso 125 LOT. Seguidamente la representación de la parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y recibe en este acto el cheque antes mencionado en señal de conformidad, asimismo ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este orden de consideraciones, este Juzgado visto el acuerdo contenido en la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y no siendo contrario a derecho, pues los mismos se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En este acto se hace entrega a las partes las pruebas promovidas en su oportunidad. Finalmente se da por terminado el presente asunto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

La Jueza,


Abg. Migdalia Montilla A



Apoderados judicial de la parte actora.


Apoderados judiciales de la parte demandada




El Secretario,

Abg. Yorman García