REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, doce (12) de junio de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2014-0679

Visto el escrito de transacción presentado en fecha once (11) de junio de 2014 presentado por la abogada EIDI PEREZ inscrita en el IPSA bajo el N° 116.657 actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandante NAIROBY MATA, por una parte y por la otra, el Abogado ALFREDO DE ARMAS BASTERRECHEA inscrito en el IPSA bajo N° 22.804 actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.; mediante el cual celebran una Transacción Laboral en cuyo contenido manifiestan su voluntad de celebrar de mutuo acuerdo y a los fines de resolver el presente asunto, en cuyo contenido dejan expresa constancia, que la empresa nada debe por concepto de diferencias de prestaciones sociales, sin embargo, y atención al contenido de la transacción comentada, y a los fines de dar por terminada la presente causa, la parte accionada ofrece y paga la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00) por concepto de “indemnización transaccional”, el cual fue aceptado por la apoderada judicial de la demandante. Y, en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 070133805 girado contra la entidad financiera BANESCO de fecha 05 de junio de 2014 a favor de la demandante NAIROBY MATA, recibido por su apoderada judicial a su total y entera satisfacción, así mismo ambas partes solicitan la mencionada de la presente transacción.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano NAIROBY MATA y BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento. CÚMPLASE.

Finalmente, vista la solicitud se acuerda un (01) juego de copias certificadas del escrito transaccional y de la presente decisión que la homologa, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154º.



Abg. Ysabel C. Piñeyro V.
La Juez



Abg. Yorman García
El Secretario

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.



El Secretario

ASUNTO: AP21-L-2014-00679