REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-0205
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto este Juzgado observa lo siguiente:
En fecha 07 de marzo de 2014, se admitió escrito de tercería suscrito por la representación judicial de la parte demandada, el cual fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 24 de febrero de 2014, ordenándose así la respectiva notificación al tercero interviniente, la sociedad mercantil INVERSIONES M.A.R.J, C.A.
En fecha 14 de marzo de 2014, el ciudadano RANDY GAVIDIA, alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, consignó en forma negativa la practica de la notificación dirigida al tercero llamada a la presente causa, indicando: “…pude observar desde la parte de afuera que el local se encuentra en remodelación…”. Y en fecha 19 de marzo de 2011, este Juzgado instó a la parte demandada por primera vez para que indicara una nueva dirección del tercero interviniente, siendo consignado por la representación judicial de la accionada mediante diligencia de fecha 10 de abril de 2014.
En fecha 11 de abril de 2014, este Juzgado ordenó librar nueva notificación dirigida al tercero en mención, luego, en fecha 21 de Abril fue consignado los carteles de notificación sin efecto. En fecha 25 de abril de 2014, se emitieron nuevos carteles de notificación al Tercero Interviniente, y en fecha 08 de mayo de 2014, el ciudadano LUS RANGEL, alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, consignó en forma negativa la practica de la notificación dirigida al tercero llamada a la presente causa, indicando: “…que la empresa por mi solicitada se mudo de esa dirección procesal…”. Y en fecha 12 de mayo de 2011, este Juzgado instó nuevamente a la parte demandada a que indicara una nueva dirección del tercero interviniente, siendo consignado por la representación judicial de la accionada mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2014.
Luego en fecha 03 de junio de 2014, este Juzgado ordenó librar nueva notificación dirigida al tercero en mención. Y, en fecha 10 de junio de 2014, el ciudadano RANDY GAVIDIA, alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, consignó en forma negativa la practica de la notificación dirigida al tercero llamada a la presente causa, indicando: “…no se logro ubicar la empresa por mi solicitada…”.
Así las cosas, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que expresan:
Artículo 374: La suspensión del curso de la causa principal, en el caso del artículo anterior, no excederá de noventa días continuos, sea cual fuere el número de tercerías propuestas. Pasado aquel término, el juicio principal seguirá su cuso.
Artículo 11: Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la ley, en ausencia de disposición expresa, determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. A tal efecto, el Juez del Trabajo podrá aplicar, analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, cuidando que la norma aplicada por analogía no contraríe principios fundamentales establecidos en la presente ley…”
En consecuencia, y por cuanto ha transcurrido mas de TRES MESES desde que fue admitida la Intervención de Terceros de INVERSIONES M.A.R.J, C.A. solicitada por la accionada sin que a la fecha se haya logrado su notificación luego de TRES intentos, y en TRES direcciones diferente, y en aplicación a las normas anteriormente citadas, y de acuerdo al criterio jurisprudencial contenido en la sentencia N° 520, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de abril de 2009, con Ponencia del Magistrado Luis E. Franceschi, este Tribunal, DESESTIMA la intervención de la empresa INVERSIONES M.A.R.J, C.A. como tercero llamado en la presente causa. ASI SE ESTABLECE.-
La Juez
Abg. Ysabel Piñeyro Vallenilla
El Secretario
Abg. Rafael Flores
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