REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de junio de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2010-05688
En el día de hoy jueves diecinueve (19) junio de 2014, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Conciliatoria en fase de Ejecución, en cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 06 de junio del presente año, en la causa signada con el expediente No. AP21-L-2010-05688, que por PRESTACIONES SOCIELES, ha incoado la ciudadana LUISA ELENA FUENMAYOR GOMEZ, en contra de la SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES, OBREROS, EMPLEADOS, ADMINISTRATIVOS, TECNICOS, PROFESIONALES, CONTRATADOS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (SINATRAUCV), en consecuencia, se deja constancia de la comparecencia de la demandante LUISA ELENA FUENMAYOR GOMEZ debidamente representado por la abogada XIOMARY MARGARITA CASTILLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.750, así mismo en representación de la parte accionada compareció la abogada LUISA TERESA FLORES DE REYES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 21.238, apoderada judicial del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES, OBREROS, EMPLEADOS, ADMINISTRATIVOS, TECNICOS, PROFESIONALES, CONTRATADOS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (SINATRAUCV). Ahora bien, luego de realizadas las exposiciones de las partes en torno a, por un lado la manifestación de la parte accionada en cumplir con lo ordenado en partes y por otro lado, la concesión realizada por la representación de la parte accionante en recibir el pago de lo condenado en varias partes, y de la actividad conciliatoria de quien preside este Tribunal, llegando al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La representación de la parte accionada ofrece en cancelar la cantidad condenada de CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 58.393,00) de la siguiente manera: en este acto la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) mediante cheque No. 08935119 girado contra la entidad financiera Banco Venezolano de Crédito de fecha 03 de junio del 2014 y la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 33.939,00) en fecha martes 05 de Agosto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito del Trabajo.
Segundo: La parte demandante LUISA ELENA FUENMAYOR GOMEZ oída la proposición de pago efectuada por la representación de la parte demanda ACEPTA el acuerdo de pago propuesto.
Así las cosas, visto lo anteriormente expuesto por ambas partes este Juzgado procede a HOMOLOGAR el acuerdo de pago en fase de ejecución, todo ello en cumplimiento a la sentencia dictada por Juzgado Primero Superior del Trabajo de este Circuito del Trabajo en fecha 06 de agosto del 2012 y de la Experticia Complementaria del fallo de fecha 22 de enero del 2013, en consecuencia se procederá a dar por terminado el presente procedimiento una vez conste en autos el pago aquí acordado. CUMPLASE.
La Juez
Abg. Ysabel C. Piñeyro
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
El Secretario
Abg. Yorman García
ASUNTO: AP21-L-2010-05688
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