REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecinueve (19) de junio de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2014-01233

En el día de hoy jueves diecinueve (19) de junio de 2014, siendo las nueve de la mañana (9:00 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° ASUNTO: AP21-L-2014-01233, que por CALIFICACION DE DESPIDO, ha incoado la ciudadana LINDA SUEELEN BLANCO APONTE en contra de la empresa JL MOBILE SYSTEMS, en consecuencia, este Juzgado da por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con motivo de su distribución, por lo que la Juez se ABOCA al conocimiento de la presente causa.
Se anuncio dicho acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil de este Juzgado, no compareciendo ante el llamado la ciudadana LINDA SUEELEN BLANCO APONTE, ni por si ni por apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia en este acto de la incomparecencia de Apoderado Judicial o Representante alguno de la empresa JL MOBILE SYSTEMS parte demandada en la presente causa, en tal sentido este Tribunal estima que el hecho ocurrido en este día se encuentra tipificado en la norma del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en ese sentido el Tribunal debe declarar Extinguido haciéndole saber a la parte actora que contra la presente decisión y a partir del día de hoy podrá interponer el recurso legal a que se refiere la norma antes mencionada.
En merito de las precedentes consideraciones este Tribunal Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: EXTINGUIDO el presente procedimiento por la incomparecencia de ambas partes en la causa que la ciudadana LINDA SUEELEN BLANCO APONTE, en contra de en contra la empresa JL MOBILE SYSTEMS. Y ASI SE DECIDE.


Abg. Ysabel C. Piñeyro
La Juez


Abg. Yorman García
El Secretario