REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de Junio de 2014
Año 204° y 155°
ASUNTO N°: AP21-S-2014-001477
Visto el escrito transaccional de fecha 30 de mayo de 2014, suscrito por la parte oferida ciudadana DAMARIZ LUZ PESTANA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 22.916.208, debidamente asistida por la abogada NELLYCAR PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 198.654, por una parte y por la otra el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente, sociedad mercantil REPRESENTACIONES CRABS, C.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 10/100 (Bs.7.444,10) cancelados mediante cheque Nº 39604725, girado contra el Banco Nacional de Crédito, de fecha 08 de Abril de 2014, a nombre de DAMARIZ LUZ PESTANA BATISTA, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
EL SECRETARIO
RAFAEL FLORES
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