REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 04 de Junio de 2014
Año 204° y 155°

ASUNTO N°: AP21-S-2014-001954

Visto el escrito transaccional de fecha 30 de mayo de 2014, suscrito por la parte oferida ciudadana MARY DE JESUS MENDOZA VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.523.116, debidamente asistida por el abogado CHEDDY CHARINGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.670, por una parte y por la otra el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente, sociedad mercantil C.A. INVERSIONES FUSION FOOD, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 19/100 (Bs.15.272,19) cancelados mediante cheque Nº 45453808, girado contra el Banco Banesco, de fecha 19 de Mayo de 2014, a nombre de MARY DE JESUS MENDOZA VILLEGAS, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

EL SECRETARIO

RAFAEL FLORES