REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 204° y 155°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003845
En el día hábil de hoy VIERNES 06 DE JUNIO DE 2014, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por cobro de diferencia derivada de la incidencia de las comisiones en la base de calculo del salario normal en relación al pago de las vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y otros conceptos laborales, incoaran los ciudadanos HILDA SELGIBEL CASTRO IBAÑEZ y JUAN IGNACIO GOMEZ NUÑEZ, titulares de las cedulas de identidad N° 6.519.171 y 12.383.513, respectivamente, contra la sociedad mercantil REPRESENTACIONES FAROVI, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia del abogado OSWALDO PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.097, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano VICENTE RUBIO, titular de la cedula de identidad N° 2.954.304, en su carácter de GERENTE GENERAL de la sociedad mercantil demandada, debidamente asistido por el abogado MIGUEL MAKKEKJI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.733. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON con respecto a la ciudadana HILDA SELGIBEL CASTRO IBAÑEZ, anteriormente identificada, por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.340.000,00) por cobro de diferencia derivada de la incidencia de las comisiones en la base de cálculo del salario normal en relación al pago de las vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y otros conceptos laborales, y con respecto al ciudadano JUAN IGNACIO GOMEZ NUÑEZ, anteriormente identificado, por la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.210.000,00) por cobro de diferencia derivada de la incidencia de las comisiones en la base de calculo del salario normal en relación al pago de las vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y otros conceptos laborales. La cancelación de los montos acordados se efectuará de la manera que se especifica a continuación:
I) La cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.170.000,00) será cancelada mediante cheque a nombre de la ciudadana HILDA CASTRO para el dia MARTES 10 DE JUNIO DE 2014.
II) El monto restante, esto es, la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.170.000,00) será cancelada mediante cheque a nombre de la ciudadana HILDA CASTRO, para el dia MIERCOLES 06 DE AGOSTO DE 2014.
III) La cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (Bs.105.000,00) será cancelada mediante cheque a nombre del ciudadano JUAN GOMEZ, para el dia MARTES 10 DE JUNIO DE 2014.
IV) El monto restante, esto es, la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (Bs.105.000,00) será cancelada mediante cheque a nombre del ciudadano JUAN GOMEZ, para el dia MIERCOLES 06 DE AGOSTO DE 2014.
Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Igualmente las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, por lo que se ordena al secretario del Tribunal expedir dos (2) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
OSWALDO PADRON
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
VICENTE RUBIO
GERENTE GENERAL DE LA DEMANDADA
MIGUEL MAKKEKJI
ABOGADO ASISTENTE
RAFAEL FLORES
EL SECRETARIO
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