ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001405


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGESIMO CUARTO (44º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinte (20) de Junio de dos mil catorce (2014)
203° y 154°

PARTE ACTORA: RAFAEL JOSÉ LOBATON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.945.474.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANDRÉS MAURICIO MONSALVE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.596.

PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTO CASALBEACH, C.A., TRANSPORTE CASALBEACH, C.A., AGREGADOS CASALBEACH, C.A., y en la persona de los ciudadanos GERMAN ALBERTO CASTRO Y JOSÉ RAFAEL SIMANCA CASTRO.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID RONDÓN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 23.945.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veinte (20) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad para que tuviese lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, da por recibido el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), con motivo de su distribución. Se anunció el acto con las formalidades de Ley, dejando constancia el alguacil de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno y asimismo se deja constancia de la comparecencia del Abogado DAVID RONDÓN, IPSA No. 23.945, en su carácter de apoderado judicial de la partes demandadas, quien consigna instrumentos poder que se ordena agregar a los autos otorgado por todos los demandados, por lo que, revisadas las actas procesales y la estadía a derecho de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se establece.-
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

Finalmente, una vez que transcurran los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, correspondientes al recurso de apelación, sin que se ejerciera el mismo, este Juzgado ordenará la actualización de fase y estado del asunto, su archivo y cierre informático. Así se establece.



LA JUEZ,

AMALIA DÍAZ RAMÍREZ



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



Abg. RAFAEL FLORES

EL SECRETARIO


ASUNTO: AP21-L-2014-001405