ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003728

PARTE ACTORA: MARIBEL HERNÁNDEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. FABIOLA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.596.
PARTE DEMANDADA: CONTABILIDAD CONTRAEMPRES.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LUIS MARTIN MANCIPE R.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Jueves cinco (05) de Junio de 2014, siendo las 02:00 pm., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma, la ciudadana MARIBEL HERNÁNDEZ, debidamente asistida por la Abogada FABIOLA ÁLVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.596. Igualmente compareció el Abogado LUIS MARTIN MANCIPE R, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.959, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones de la demandante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresa demandada CONTABILIDAD CONTRAEMPRES, representada en este acto por el Abogado LUIS MARTIN MANCIPE R, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte demandante ciudadana MARIBEL HERNÁNDEZ, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00), pago que se hará efectivo mediante el cheque de gerencia No. 98817503 a cargo de la Entidad Financiera Banesco, de lo cual se deja expresa constancia a los autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con el pago acordado se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte demandante con motivo de la prestación de sus servicios; entre otros, prestación de antigüedad; intereses por la antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas y horas extraordinarias. Por otro lado la Abogada FABIOLA ALVAREZ, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MARIBEL HERNÁNDEZ, estando debidamente facultada para ello, en nombre de su representado, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del presente acuerdo transaccional, contra la demandada. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Finalmente solicitan la devolución de las pruebas y copia certificada para cada una de las partes.

En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procedió a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se autoriza a la Secretaría de este Juzgado certificar dos (02) copias certificadas de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales se entregan en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:


LA JUEZ,

Abg. AMALIA DÍAZ R.


PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO,

Abg. RAFAEL FLORES