REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, doce (12) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO Nº: AP21-L-2014-001031

PARTE DEMANDANTE: YELITZA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 15.800.711.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DE LA ACTORA: DALIA COIRAN y BEATRIZ PEREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 92.729 y 64.310, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RODOLFO DIAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.542.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha 09 de junio de 2014, las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por la Abogada DALIA COIRAN actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y, el Abogado RODOLFO DIAZ actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, por la suma de Bs. 83.000,00; indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo y finalmente se de por terminado el presente procedimiento una vez conste en autos el pago acordado.

Asimismo revisados los extremos legales, valga decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la manifestación de las partes, de las facultades para transigir de ambas representaciones judiciales, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción y asimismo una vez conste en autos el pago acordado se dará por terminado el presente procedimiento. Así se establece.


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana YELITZA BETANCOURT y BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., ambas partes suficientemente identificadas, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

Abg. NELSON DELGADO
EL SECRETARIO;

Abg. RAFAEL FLORES

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;

Abg. RAFAEL FLORES