ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001143
PARTE ACTORA: ANA OFELIA MORANTES BECERRA, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.929.507.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA LINARES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.396.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RAYAM, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ARDILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 86.749.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy viernes seis (06) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las once de la mañana (11:00 am.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer la presente asunto. En este estado, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ANA OFELIA MORANTES BECERRA, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.929.507, parte actora, representada por la ciudadana ADRIANA LINARES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.396, y el abogado DANIEL ARDILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 86.749, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, para lo cual consigna copia simple del instrumento poder que acredita su representación constante de cuatro (04) folio útiles. Dándose así inicio a la audiencia. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada quine expuso: “En nombre de mi representada a los fines de llegar a un acuerdo convengo en la demanda planteada para lo cual ofrezco a la actora ciudadana ANA MORANTES la cantidad de Bs. 20.048,00 cantidad esta que incluye los beneficios siguientes: prestación de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, y cualquier otro beneficio, durante el tiempo que duro la relación laboral, conceptos explanados en el escrito de demanda, mediante cheque de gerencia del Banco Banesco Banco Universal, C.A., número 00038426, es todo”. En este estado se el concedió derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, la cual expuso: “ En nombre de mi representada aceptamos el convenimiento, es todo”. Así las cosas este Juzgado con fundamento a lo establecido en el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil por aplicación analógica de los artículos 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado se ordena el cierre y archivo del expediente. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. NELSON DELGADO.
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. RAFAEL FLORES
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