REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dieciséis (16) de mayo de 2014
204º y 155º

Exp. Nº AP21-L-2013-0001980

En la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano Carlos Alfredo Ramos Bastardo, titular de la cédula de identidad V-19.893.708, representados judicialmente por la abogada Daysi García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 26.763; contra la entidad de trabajo Inversiones Chilisambil, C.A., representada por el abogado Rafael Ortega, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.518, el cual se recibió por distribución proveniente del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; en fecha once (11) de junio de 2014, las partes presentaron escrito transaccional para su homologación, correspondiendo a este Tribunal pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:

I

Visto, que en fecha 11 de junio de 2014, comparecieron la ciudadana Daysi García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.763, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el abogado Rafael Ortega, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.518, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada quienes consignaron a los folios 179 al 181 del expediente, escrito contentivo de Acuerdo Transaccional, a los fines de poner fin a la demanda interpuesta en fecha 04 de junio de 2013 por la cantidad de Bs. 35.076,97; manifestando que existió una relación de trabajo entre las partes, la cual inició en fecha 20 de julio de 2010 y culminó en fecha 22 de abril de 2013 por despido injustificado, que el trabajador se desempañaba como anfitrión, que convienen a través de la transacción firmada dar por terminado cualquier reclamo pendiente derivado de la relación de trabajo, dando especialmente por terminado el procedimiento por cobro de prestaciones sociales que riela al expediente N° AP21-L-2013-001980, haciendo entrega el apoderado judicial de la parte demandada en ese acto de cheque N° 36761687, librado contra la cuenta N° 0114-0165-16-1650059022 del Banco del Caribe, por la cantidad de Bs. 19.878,00 a favor de la ciudadana Daysi García Ramos, quien lo recibe a su entera satisfacción; que la cantidad pagada comprende todos los derechos que pudieren corresponderle en virtud de la relación de trabajo que unió a las partes; que el trabajador desiste expresamente del procedimiento judicial incoado.
De igual forma, se observa que las partes solicitaron a su vez se impartiera la Homologación correspondiente y se dé por terminado el presente procedimiento.
Con vista a ello, este Tribunal pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

A).- Encuentra esta Juzgadora en atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, que el contrato transaccional mediante el cual las partes declaran haberse hecho recíprocas concesiones, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la relación de trabajo que vinculó a las partes culminó, que las partes se encuentra debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados; en el caso de la parte actora, se encuentra representada mediante abogada debidamente facultada según poder apud acta que cursa al folio 09 del expediente, y la demandada se encuentra representada mediante abogado facultado según poder que cursa en los folios 20 al 25 del expediente.

B).- De igual forma, se observa que el acuerdo transaccional ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.

C).- Finalmente, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

D).- Visto lo anterior, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia, se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente, una vez transcurra el lapso para recurrir de la presente decisión, sin que las partes hayan ejercido tal derecho.

LA JUEZ

Abg. MARÍA GABRIELA THEIS
LA SECRETARIA

Abg. CLAUDIA HERNÁNDEZ

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. CLAUDIA HERNÁNDEZ


Exp. Nº AP21-L-2013-001980