REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP21-L-2013-002283
En el día de hoy, seis (06) de junio de dos mil catorce (2014) siendo las 09:00 a.m., se celebró en la sede de este Tribunal ACTO CONCILIATORIO en virtud de la demanda incoada por el ciudadano GABRIEL ALEJANDRO GONZÁLEZ PALMA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra la entidad de trabajo INVERSIONES TEATREX EL HATILLO, C.A., dejándose constancia de la comparecencia la abogada Lisbeth Palma, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 159.755; así mismo, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada Betsy Vargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.563, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado, siendo que ambas partes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo transaccional de forma voluntaria, libre de coacción y libres de constreñimiento alguno, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00) tal y como quedó establecido en acta de audiencia conciliatoria de fecha 30 de mayo de 2014, en la presente oportunidad manifestaron además que dicho acuerdo transaccional se llevaría a cabo bajo los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada reconoce y acepta que el demandante prestó sus servicios personales subordinados y directos como guía de sala desde el 21 de febrero del 2011 hasta el 12 de junio de 2013 cumpliendo una jornada de trabajo de martes a domingo en horario mixto y rotativo; reconoce de igual modo que el actor devengó un último salario mensual de Bs. 2.700,00, culminando la relación laboral por retiro justificado SEGUNDO: Por su parte el trabajador declara que desiste de su pretensión de calificación de falta, reenganche y pago de salarios caídos contra la parte demandada. TERCERO: Ambas partes reconocen y aceptan que el monto acordado, incluye todos los conceptos reclamados en el petitum del escrito libelar tales como: prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, indemnización por retiro justificado, bono de alimentación, indexación e intereses moratorio así como cualquier otra reclamación que pudiera surgir con ocasión a la relación de trabajo que existió entre el ciudadano Gabriel Alejandro Palma Rodríguez y la entidad de trabajo Inversiones Teatrex El Hatillo, C.A. CUARTO: que la suma de dinero convenida, se paga en este acto mediante la entrega de un cheque de gerencia, librado contra la entidad bancaria Banesco Banco Universal, signado con el N° 87410440 de fecha 03 de junio de 2014 a nombre del trabajador Gabriel Alejandro González Palma, siendo aceptado por su apoderada judicial conforme y libre de apremio y de constreñimiento alguno. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes se encuentran debidamente facultadas para celebrar transacciones en nombre de sus representados; en el caso de la parte actora, mediante apoderada judicial debidamente facultada tanto para transar como para recibir cantidades de dinero según consta en instrumento poder inserto al folio 22 del expediente, y la abogada de la parte demandada, facultada de igual forma para transigir según poder que cursa en el folio 234 del expediente; que la manifestación de voluntades ha sido presentada por ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de las Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras así como los artículos 9 y 10 del Reglamento, se imparte la HOMOLOGACIÓN a la presente Transacción Laboral en los términos antes expuestos, confiriéndole así los efectos de la Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
Abg. MARÍA GABRIELA THEIS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. CLAUDIA HERNÁNDEZ
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