REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014)
202° y 153°
Asunto: AP21-N-2013-000401
PARTE RECURRENTE: SERVICIOS EMPRESARIALES S.A.B.A. C.A. inscrita en elñ registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de marzo de 1993 baso el N°18, Tomo 91-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES: ciudadanos MARIANELLA ALTUVE ARTEAGA, ROSARIO GARCIA DE RODRIGUEZ y GUIDO PUCHE NAVA, abogados en libre ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 49.588, 46.909 y 2.435.
PARTE RECURRIDA: Providencia Administrativa N° 56.96 de fecha 29 de abril de 1996, dictada por el Inspector del Trabajo Jefe I en el Distrito Federal, Municipio Libertador.
APODERADO JUDICIAL: no consta apoderado judicial alguno.
MOTIVO: Nulidad de Providencia Adminsitrativa
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inició el presente procedimiento, mediante recurso de nulidad de la Providencia Administrativa N° 56.96 de fecha 29 de abril de 1996, dictada por el Inspector del Trabajo Jefe en el Distrito Federal, Municipio Libertador, interpuesta por la sociedad mercantil SERVICIOS EMPRESARIALES S.A.B.A. C.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial en fecha 29 de julio de 2013, se ha recibido de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, según oficio N° CSCA-2013-007751, de fecha 18 de julio de 2013, previa distribución le correspondió conocer al Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito siendo que en fecha 07 de agosto de 2013, Declino la Competencia para conocer del presente caso a los Tribunales de Juicio del Trabajo de esta circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la remisión del expediente al Tribunal del Juicio. Le correspondió por distribución a este Juzgado y se da por recibida la presente causa en fecha 27 de septiembre de 2013, en fecha 04 de octubre de 2013, se procedió a su admisión y ordeno a notificar a Procurador General de la República, al Fiscal General de la república, al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y seguridad Social y al Inspector del Trabajo y a las partes, una vez practicadas dichas notificaciones, se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia para el días 19 de junio de 2014, llegada la oportunidad se dejo constancia de la incomparecencia del apoderado judicial de la parte recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno , se dejo constancia de la comparecencia de la representación del Ministerio Público y de la Procuraduría General de la República por lo que se declaró el desistimiento de la acción y siendo la oportunidad a objeto dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:
Conforme a lo anteriormente señalado, vista la incomparecencia de la accionante a la audiencia de juicio, se declara la consecuencia jurídica de conformidad al segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala que la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio se entenderá que desiste de la acción, por lo que este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el recurso de de nulidad de la Providencia Administrativa N° 56.96 de fecha 29 de abril de 1996, dictada por el Inspector del Trabajo Jefe en el Distrito Federal, Municipio Libertador, interpuesta por la sociedad mercantil SERVICIOS EMPRESARIALES S.A.B.A. C.A, ambas partes plenamente identificadas.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.
Se deja constancia que el lapso para interponer recursos contra la presente decisión comenzará a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo de conformidad al artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los veinticinco (25) días del mes de junio dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
Abg. Glenn David Morales
El Secretario,
Abg. José Antonio Moreno
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