REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. Nro. 2549-14

En fecha 28 de marzo de 2014, fue recibido por este Tribunal proveniente del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en funciones de Distribuidor, la presente demanda de contenido patrimonial interpuesta por los ciudadanos CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ y GLADYS MARGARITA GUTIERREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.804.218 y V-4.167.777, respectivamente, asistidos por el abogado León Benshimol, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 76.696, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES JUSTICIA Y PAZ.
Mediante distribución de fecha 1 de abril de 2014, le correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo, la cual fue recibida en esa misma fecha.
Por auto de fecha 7 de de abril de 2014, se admitió la demanda de contenido patrimonial, y se ordenó citar al Procurador General de la República para el décimo (10º) día de despacho siguiente, a las diez y treinta ante meridiem (10:30 a.m.) a la constancia en autos de práctica de la última citación y notificación ordenada. Asimismo se ordenó notificar al Ministerio del poder Popular para las Relaciones interiores, Justicia y Paz y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C).
En fecha 14 de abril de 2014, se dictó auto librando las compulsas de citación y notificación, las cuales se practicaron por el Alguacil de este despacho, según constancias de fecha 21 de mayo de 2014. (Folios 131 al 136).
En fecha 28 de mayo de 2014 se recibió oficio Nro. 03513, de esa misma fecha emanado de la Procuraduría General de la República, mediante el cual solicita la reposición de la causa por cuanto no se le otorgó el lapso de quince (15) días hábiles para considerar consumada la citación del Procurador General de la República establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
I
ÚNICO
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que el auto de admisión de fecha 7 de de abril de 2014 (folios 123 al 124), dictado por este Tribunal, se ordenó citar al Procurador General de la República para el décimo (10º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la práctica de la última de las notificaciones ordenadas en dicho auto.
Al respecto, cabe señalar que el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo señala lo siguiente:
“Artículo 37.- La citación personal se hará conforme a las previsiones del Código de Procedimiento Civil a excepción de la del Procurador General de la República, que se hará de acuerdo al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Lay de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría general de la República.
A partir de que conste en autos la citación practicada, comenzará a computarse el lapso de comparecencia en el caso de las demandas de contenido patrimonial.
Hecha la citación las partes quedan a derecho, y no habrá necesidad de una nueva citación para ningún otro acto del juicio, a menos que exista disposición contraria a la Ley.”

Por su parte, los artículos 9 numeral 1º y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República:

“Artículo 9.- Es competencia de la Procuraduría General de la República:
1.- Representar y defender judicial y extrajudicial los intereses patrimoniales de la República…”
“Artículo 82.- “Consignado por el Alguacil el acuse de recibo de la citación en el expediente respectivo, comienza a transcurrir un lapso de quince (15) días hábiles, a cuya terminación se considera consumada la citación del Procurador o Procuradora General de la República, iniciándose el lapso correspondiente para la contestación de la demanda…”

De la lectura de las normas antes transcritas, observa este Juzgador que en el presente caso la demanda fue interpuesta contra el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, por lo que corresponde al Procurador General de la República ejercer la defensa de los intereses patrimoniales de la República, razón por la cual se debe reconocer el lapso establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para considerarse consumada su citación.
En este mismo orden de ideas, el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo establece lo siguiente:
“Artículo 57.-La audiencia preliminar tendrá lugar el décimo día de despacho siguiente a la hora que fije el tribunal. Dicha audiencia será oral, con la asistencia de las partes. En este acto, el juez o Jueza podrá resolver los defectos del procedimiento, de oficio o a petición de parte, lo cual hará constar en acta.
El demandado deberá expresar con claridad si contraviene los hechos alegados por la contraparte, a fin de que el Juez o Jueza pueda fijar con precisión los controvertidos. En esta oportunidad, las partes deberán promover los medios de prueba que sustenten sus afirmaciones”.

De acuerdo a lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en las normas supra transcritas en concordancia con lo establecido en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil se anula el auto de fecha 7 de abril de 2014, solo en lo que respecta a la citación del Procurador General de la República y se repone la causa al estado de que se ordene su emplazamiento y se notifique al Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho, una vez haya vencido el lapso de quince (15) días hábiles para considerarse consumada la citación del Procurador General de la República de conformidad con el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a las diez y treinta ante meridiem (10:30 a.m.) de conformidad con lo establecido en al artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Asimismo, se deja sin efecto los oficios de fecha 7 de abril de 2014, identificados con los Nros. 0319-14, 0320-14, 0321-14, dirigidos al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Director de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, respectivamente. Así se declara.
II
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1.- ANULA parcialmente el auto de fecha 7 de abril de 2014 en lo que respecta a la citación del Procurador General de la República.
2.- REPONE la causa al estado de que se ordene emplazar al Procurador General de la República y se notifique al Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho, una vez haya vencido el lapso de quince (15) días hábiles para considerarse consumada la citación del Procurador General de la República de conformidad con el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a las diez y treinta ante meridiem (10:30 a.m.) de conformidad con lo establecido en al artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho del tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en caracas, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,
El Secretario,
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
JOSÉ TOMÁS RUH MORALES

En esta misma fecha, siendo las nueve (9:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro.___________.- Se ordena imprimir dos (2) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencia de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría. Cúmplase lo ordenado
El Secretario,


JOSÉ TOMÁS RUH MORALES




EXP. Nº2549-14/2014/AAGG/JR/mc.