REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 16 de junio de 2014
204º y 155º

En fecha 10 de mayo de 2013, las abogadas Cora Farias Altuve y Barbara López Rodríguez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 10.595 y 195.136, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana ANNA BERARDUCCI DE DI FILIPO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.055.410, consignaron ante el Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en Sede Distribuidora, escrito contentivo de la demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto de inicio del procedimiento sancionatorio de fecha 4 de marzo de 2013, emanado de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA (SUNAVI).
Previa distribución efectuada el 14 de mayo de 2013, la presente causa fue asignada y recibida en este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
El 31 de mayo de 2013, este Juzgado declaró su incompetencia para conocer y decidir la presente causa, declinando la misma a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
El 26 de julio de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró su incompetencia para conocer en primera instancia de la demanda y ordenó la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que decidiera sobre el conflicto de competencia respectivo.
El 25 de marzo de 2014, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró que este Juzgado era el competente para conocer y decidir la presente causa, la cual se le dio entrada el 12 de junio de 2014.
Ahora bien, siendo la oportunidad para admitir la presente causa, y revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho en la demanda de nulidad ejercida por las referidas abogadas.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 79 eiusdem, deberá remitir los antecedentes administrativos que guardan relación con la presente causa, los cuales deben estar debidamente foliados y ordenados en orden cronológico; al Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, al Procurador General de la República, y a la Fiscal General de la República.
La notificación del ciudadano Procurador General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En este sentido, se advierte que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de la última de las notificaciones ordenadas en el presente auto, y conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, de ser necesario, este Tribunal de conformidad con el artículo 82 eiusdem, fijará la oportunidad para que tengºa lugar la celebración de la audiencia de juicio; de conformidad con el referido artículo, la incomparecencia del demandante al referido acto dará lugar a que este Tribunal declare el desistimiento del procedimiento. Líbrense oficios y boletas.
Finalmente, con relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto, este tribunal insta a la parte recurrente a consignar los fotostatos necesarios, a fin de abrir el cuaderno de medidas y pronunciarse sobre la misma.
El Juez,

ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA El Secretario,

JOSÉ TOMÁS RUH MORALES

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro._______-_____. Se ordena imprimir dos (2) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por secretaría. Cúmplase lo ordenado.

El Secretario,

JOSÉ TOMÁS RUH MORALES
Exp. 2375-13/2014/AAGG/JR/mc.-