REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 3 de junio de 2014
204º y 155º

En fecha 23 de mayo de 2014, los abogados Marco Lopez Trujillo, Moralia Moreno Volcan, Tahidi Brito Bogarin inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.974, 92.999 y 121.996, respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana FANNY KEILA MARTINEZ CASTILLO titular de la cédula de identidad Nro. 17.927.152 consignaron ante el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en Sede Distribuidora, escrito contentivo de la querella funcionarial que interpusiera contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO MIRANDA.
En el referido escrito, la parte actora solicita la nulidad absoluta de la Providencia Nro. DG-011-IAPMSB-2014 en la cual fue destituido el querellante asi como también sea reincorporado y le sean pagados los sueldos dejados de percibir y demás conceptos
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la querella funcionarial ejercida por el mencionado ciudadano.
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO MIRANDA, a los fines que dé contestación dentro del lapso quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; el cual comenzará a computarse a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la que se entenderá citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Por otra parte, se ordena notificar al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO MIRANDA y al ciudadano DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO MIRANDA de la presente querella funcionarial.
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas, las cuales se anexaran a las notificaciones ordenadas.
De conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el ente querellado deberá consignar el expediente administrativo y disciplinario de la querellante, los cuales deberán ser remitidos debidamente certificados y foliados en orden cronológico y consecutivo.
Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.
El Juez,
El Secretario,
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
JOSÉ TOMÁS RUH MORALES

En esta misma fecha, siendo las tres post meridiem (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro.________. Se ordena imprimir dos (2) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por secretaría. Cúmplase lo ordenado.
El Secretario,

JOSÉ TOMÁS RUH MORALES
Exp. 2588-14/2014/AAGG/JR/rg.-