REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, NUEVE (09) DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE (2014)
204º y 154º

ASUNTO: AH21-X-2014-000062

PARTE ACTORA: YULYMAR CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 14.805.026.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YLENY DURAN abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 91.732.

PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS CON SABOR 2007, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 22 de agosto de 2007, bajo el N° 2, tomo 1649-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 97.802.

MOTIVO: INHIBICIÓN

La presente incidencia ha surgido por cuanto la abogada Yolimar Ávila, Jueza Temporal del Juzgado Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de mayo de 2014, se inhibió de conocer el asunto AP21-L-2014-000707 de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral 1 y 4°, mediante acta en la cual señaló expresamente lo siguiente:

“Hoy, 27 de Mayo de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados ZULAY COLMENARES inscrita en el IPSA bajo el Nº 96.702 en su carácter de apoderada de la parte actora, y el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO inscrito en el IPSA bajo el Nº 97.802 en su carácter de apoderado de la parte demandada quien exhibe original del poder y en copia ad effectum vivendi. En este estado la Juez deja constancia que no obstante la comparecencia de las partes se observa que actúa como apoderado judicial de la parte demandada ALIMENTOS CON SABOR 2007 C.A., el abogado Jesús Antonio Leopoldo, con quien me une un parentesco en segundo grado de afinidad, aunado a la gran amistad que tenemos, es por lo que considero mi deber inhibirme de conformidad con lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarme incurso en las causales de inhibición prevista en los numerales 1° y 4° del artículo 31 ejusdem, al ver que puede verse afectado mi deber de imparcialidad al impartir una justicia idónea, y con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades.” Asimismo se ordena abrir cuaderno separado de inhibición que contendrá las actuaciones correspondientes, al cual deberá anexarse ejemplar de la presente acta para la posterior remisión conjuntamente con la pieza principal a la Coordinación de Secretarios para su distribución por ante el Juzgado Superior competente. Es todo. Terminó, se leyó y firman..”

Así pues, la señalada inhibición de la ciudadana Juez, se fundamentó en la causal de inhibición contenida en el artículo 31, ordinal 1° y 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por parentesco de afinidad en segundo grado y amistad intima con el apoderado judicial de uno de los litigantes.

Revisadas como han sido las actas procesales no se desprende nada que desvirtúe lo alegado por la abogada Yolimar Ávila, este Sentenciador estima, que a los fines de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, y a los fines de cumplir con la transparencia judicial a que hace referencia el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe declararse con lugar la inhibición de la Jueza, lo cual será decidido en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Yolimar Ávila, Jueza Temporal del Juzgado Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de mayo de 2014, se inhibió de conocer el asunto AP21-L-2014-000707 de conformidad con lo previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral 1 y 4°.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de junio del año 2014. Años 204° y 154° de la Independencia y Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

VIVIANA PEREZ

En esta misma fecha, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, cumplidas previamente las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

VIVIANA PEREZ