Juzgado Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 09 de junio de 2014
204º y 155º

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIALIZADORA LADEVEN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 20 de julio de 2007, bajo el Nº 24, Tomo 144-A-Sdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE VARGAS, PAOLO LONGO, IRMA CALDERON, LUCIA POLICASTRO, CARLOS LOPEZ, DARIO BALLIACHE, SILMAR NAVAS, HUMBERTO ANTOLIZ e YLI CALDERON, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los N° 290, 23.661, 50.082, 48.321, 75.216, 115.600, 102.268 y 122.249, respectivamente.

ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa contentiva de la Certificación Nº 00080-13, de fecha 07 de noviembre de 2012, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda “Delegado de Prevención Jesús Bravo” (DIRESAT), ente adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

PARTE DEMANDADA: Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda “Delegado de Prevención Jesús Bravo” (DIRESAT), ente adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no acreditado en autos.

BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA: YANI JOSE USECHE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-12.058.375.

APODERADO JUDICIAL DEL BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA: No acreditado en autos.

MOTIVO: INCIDENCIA (DESISTIMIENTO).
EXPEDIENTE Nº: AP21-N-2013-000550

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud de la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la Sociedad Mercantil Comercializadora Ladeven, C.A., contra la providencia administrativa contentiva de la certificación Nº 00080-13, de fecha 07 de noviembre de 2012, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda “Delegado de Prevención Jesús Bravo” (DIRESAT), ente adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a favor del ciudadano Yani José Useche Zambrano, titular de la cédula de identidad N° 12.058.375.

Recibido como fue el presente expediente, se fijó para el día martes veintidós (22) de abril de 2014, a las once de la mañana (11:00 a.m.), la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública en el presente asunto, la cual se llevó a cabo.

Ahora bien, vistas las actas procesales este Tribunal observa que el abogado Dario Balliache, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 117.0565, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante manifestó por diligencia de fecha 04 de junio de 2014, siendo las diez y veintinueve de la mañana (10:29 a.m.), que: “…procedo en nombre de mi representada a desistir del presente procedimiento. Solicito en consecuencia, que se ordene el cierre y archivo del expediente…” (Ver folios 254 al 263).

Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que la presente demanda fue ejercida por la representación judicial de la Sociedad Mercantil Comercializadora Ladeven, C.A., en fecha 05/12/2013 (ver folios 01 al 144), por lo que vista la manifestación realizada por el mencionado apoderado judicial, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir por parte del precitado abogado, la cual de forma expresa cursa a los autos (ver folios 25 al 29); es por lo que, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (demanda de nulidad interpuesta); finalmente concluido el lapso para la interposición de recursos sobre la mencionada decisión, este Juzgado proveerá lo conducente. Así se establece.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204 y 155, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ



LA SECRETARIA;
CORINA GUERRA



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-



LA SECRETARIA


WG/EC/rg.
Exp. N°: AP21-N-2013-000550.-