REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de junio de 2014.
204° y 155°
La presente incidencia ha surgido por cuanto el ciudadano MARCIAL MUNDARAY SILVA, actuando en su condición de Juez Titular del Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, en fecha 02 de junio de 2014, se inhibió de seguir conociendo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en el juicio incoado por el ciudadano PEDRO JOSE SIFONTES QUINTANA, contra la sociedad mercantil SEGUROS CONSTITUCION, C.A.
En ese sentido, corre inserta al folio 232 de la pieza principal identificada bajo la nomenclatura AP21-R-2014-000538, acta de la mencionada inhibición, la cual se señala lo siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy, lunes (02) de junio de dos mil catorce (2014), comparece por ante la Secretaría del Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el ciudadano MARCIAL MUNDARAY SILVA, en su carácter de Juez titular del Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expone: “Como quiera que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observo que el Doctor Marcos Vilera actúa como apoderado judicial de la parte accionante en el presente juicio y por cuanto dicho profesional del derecho fue tutor de mi trabajo especial de grado para optar al título de especialista en Derecho del Trabajo, además fue tutor a los efectos de mi ascenso en el escalafón como docente de la Universidad Central de Venezuela, es por lo considero mi deber inhibirme de conformidad con lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarme incurso en las causales de inhibición previstas en los numerales 13 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud que estas circunstancias a generado una amistad con el mencionado abogado, causal prevista en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y al ver que puede verse afectado mi deber de imparcialidad al impartir una justicia idónea, y con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades. Es todo”. Terminó, se leyó y firman:”
La mencionada inhibición se fundamenta en causa legal, prevista en el numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referida a la existencia de amistad intima, pues, la declaración del Juez merece fe en el sentido de la existencia de una amistad entre el y el Dr. MARCOS VILERA, ya que el mismo fue tutor en su trabajo especial de grado para optar al titulo de especialista en Derecho del Trabajo, además fue tutor a los efectos de su ascenso en el escalafón como docente de la Universidad Central de Venezuela, por lo tanto, señala que se genero una amistad, en consecuencia, en vista de que no existe elemento alguno que desvirtúe esa circunstancia, debe declararse con lugar la inhibición como se hará en la dispositiva de este fallo. Así se declara.
De conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Noveno Superior conocerá y decidirá el presente asunto, por lo cual se da formal recibo al mismo con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 07 de abril de 2014. A tales efectos, al quinto (5°) día hábil siguiente al de hoy, se fijará por auto expreso la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia oral y pública ante esta alzada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por el Juez Sexto (6°) Superior del Trabajo de este Circuito Judicial, abogado MARCIAL MUNDARAY SILVA, ya identificado, para seguir conociendo del procedimiento del recurso de apelación, en el juicio incoado por el ciudadano PEDRO JOSE SIFONTES QUINTANA, contra la sociedad mercantil SEGUROS CONSTITUCION, C.A. SEGUNDO: Notifíquese de esta decisión al Juez inhibido mediante oficio remitiéndole copia certificada de la misma.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de junio de 2014. Años: 203º y 155º.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
MARCIAL MECIA
SECRETARIO
En la misma fecha, 13 de junio de 2014, se publicó y diarizó la anterior sentencia.
MARCIAL MECIA
SECRETARIO
Asunto No. AP21-R-2014-000538
JCCA/MM/ks.
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