REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 04 de junio de 2014.
204° y 155°
La presente incidencia ha surgido por cuanto la ciudadana MARIA GONCALVES DO ESPIRITO SANTOS, actuando en su condición de Juez del Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, en fecha 22 de mayo de 2014, se inhibió de seguir conociendo de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ QUINTERO contra la sociedad mercantil IL SAPORE DELLA NONNA 1705, C.A.

En ese sentido, corre inserta al folio 131 de la pieza principal identificada bajo la nomenclatura AP21-L-2013-003410 y al folio 02 de la presente incidencia, acta de la mencionada inhibición, la cual se señala lo siguiente:

“En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de Mayo de dos mil catorce (2014), comparece por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la Juez MARIA GONCALVES DO ESPIRITO SANTOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nº 11.054.906 e inscrita en el IPSA bajo el nº 73.675, quien seguidamente expone: Por cuanto fungi como Juez Mediadora en el presente juicio, cuando realicé suplencia en el JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN de este Circuito Judicial, participé con las partes en una mesa de diálogo, con la finalidad de concretar algún mecanismo de auto composición procesal, tratando de conciliar la posición de ambas partes, sobre lo principal del pleito, siendo que la conversación sostenida en dicha instancia es reservada, es decir, es privada, todo a los fines de lograr el fin del juicio de manera amistosa y justa, me inhibo de seguir conociendo del presente juicio interpuesto por JOSÉ GREGORIO LOPEZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad No. 15.184.565, contra la empresa IL SAPORE DELLA NONNA 1705 CA, de conformidad con lo previsto en el Articulo 31.5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, destaco que el impedimento obra en contra de ambas partes”
La mencionada inhibición se fundamenta en causa legal, conforme al numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referida a la manifestación de opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente.
De una revisión del expediente, se observa que la Juez Décimo (10º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, María Goncalves Do Espirito Santos, en fecha 10 de diciembre de 2013, celebró audiencia preliminar en la presente causa, folio 44, para ese entonces, actuando como Juez mediadora del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en la cual, de acuerdo a lo antes expuesto señala que participo con las partes en una mesa de dialogo con la finalidad de concretar algún mecanismo de auto composición procesal, tratando de conciliar la posición de ambas partes, de tal manera que considerando que la conversación sostenida en dicha instancia es reservada, que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, cuando se encuentra realizando la mediación, le está permitido emitir opinión, es evidente que la ciudadana Juez emitió opinión sobre lo principal del pleito, en virtud de lo cual debe declararse con lugar la inhibición como se hará en la dispositiva de este fallo. Así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la Juez Décimo (10º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, abogado MARIA GONCALVES DO ESPIRITO SANTOS, ya identificada, para seguir conociendo de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ QUINTERO contra la sociedad mercantil IL SAPORE DELLA NONNA 1705, C.A. SEGUNDO: Se ordena remitir mediante oficio librado al efecto, el expediente a la Coordinación respectiva para que, mediante distribución, se asigne al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial que resulte seleccionado a los fines que la causa siga su curso legal correspondiente. TERCERO: Notifíquese de esta decisión a la Juez inhibida mediante oficio remitiéndole copia certificada de la misma.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de junio de 2014. Años: 204º y 155º.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
MARCIAL MECIA
SECRETARIO

En la misma fecha, 4 de junio de 2014, se publicó y diarizó la anterior sentencia.

MARCIAL MECIA
SECRETARIO

Asunto No. AH22-X-2014-000046
JCCA/MM/ksr.