REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de junio de 2014
204° y 155°

Resolución Judicial N° 211-14
Asunto Nº CA-1776-14-VCM

Mediante acta de fecha 10 de junio de 2014, la ciudadana Vilma Teresa Angulo Marquina, en su condición de Jueza Integrante Suplenta de esta Corte de Apelaciones, se inhibió de conocer la tramitación procesal de la causa N° 01-DPDM-F128-0890-2012 seguida al ciudadano Juan Carlos Venegas Perdomo, titular de la cedula de identidad N° V-7.964.423, relacionada con el Asunto N° CA-1776-14-VCM, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
La jueza inhibida argumenta como causal de su inhibición, haberse pronunciado sobre el asunto en fecha 12 de febrero de 2014, decisión que le impide conocer de cualquier actuación relacionada con el respectivo expediente; es decir, estar comprendida en una causal relativa al objeto; en este sentido, analizado el contenido del acta anexa al folio 52 del Cuaderno de Apelación; se puede constatar que los argumentos invocados por la ciudadana Vilma Teresa Angulo Marquina, jueza inhibida, constituyen una causal que no le permite bajo ninguna circunstancia decidir sobre la causa seguida al ciudadano antes identificado; lo cual hace admisible la inhibición presentada en los términos del artículo 89 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas y competente en materia de Reenvío en lo Penal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

UNICO: Admite la inhibición propuesta por la ciudadana Vilma Teresa Angulo Marquina Jueza Integrante Suplenta de esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, de conformidad con lo dispuesto los artículos 98 y 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, considerando innecesario constatar el pronunciamiento alegado en virtud de evidenciarse inequívocamente el mismo. Regístrese, déjese copia de la presente decisión y Cúmplase
LA JUEZA DIRIMENTA


OTILIA D CAUFMAN
LA SECRETARIA,


ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ



ASUNTO N° CA-1776-14-VCM
OC/ocs/avm