REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de junio de 2014
204º y 155º
Asunto: CA-1694-13-VCM
Jueza: Otilia D. Caufman
Resolución Judicial Nº 224-14
Mediante acta de fecha 10 de junio de 2014, la ciudadana Vilma Teresa Angulo Marquina, Jueza Integrante Suplenta de esta Corte, se inhibió de conocer la tramitación procesal de la causa seguida contra del ciudadano José Benito Lacruz Jerez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.453.772, relacionada con el Asunto AP01-S-2012-017431, (CA-1694-13-VCM. Nomenclatura de la Sala) de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; correspondiéndole a esta Instancia pronunciarse en los términos del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La jueza inhibida argumenta como causal de su inhibición "el nexo de amistad manifiesta de larga data con el Abogado Pedro Velásquez, quien labora para el escritorio Jurídico de la defensa técnica que hoy asiste al imputado de autos Francisco Santana Núñez”, circunstancia que le impide conocer de las presentes actuaciones al estar comprendida en una causal subjetiva de inhibición, caso concreto, la amistad manifiesta con una de las partes; y en este sentido, del acta contentiva del escrito de inhibición, se constata que los argumentos invocados por la ciudadana Vilma Teresa Angulo Marquina, Jueza Integrante Suplenta de esta Corte de Apelaciones, efectivamente constituyen una causal que le imposibilita conocer de la causa seguida al ciudadano José Benito Lacruz Jerez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.453.772, por lo cual dicha inhibición se declara admisible de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Con fundamento en los anteriores supuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
UNICO: Admite la Inhibición propuesta por la ciudadana Vilma Teresa Angulo Marquina, Jueza Integrante Suplenta de la instancia revisora de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo que esta Alzada tiene conocimiento de lo argumentado por la jueza inhibida.
Regístrese, déjese copia, Cúmplase.
LA JUEZA DIRIMENTE
OTILIA D CAUFMAN
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
OC/ocs/avm.