REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN REENVIO EN LO PENAL

Caracas, 16 de junio de 2014
204º y 155º

Resolución Judicial Nº 222-14
Asunto Nº CA-1794-14-VCM

Visto el Informe presentado en fecha 16 de junio de 2.014, por la ciudadana Vilma Angulo Marquina, Jueza Integrante Suplenta de esta Alzada, con motivo de la recusación interpuesta el 15 de abril de 2.014 por el ciudadano Erick Lorenzo Pérez, Sarmiento, cedula de identidad Nº V-17.079.086, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 105.200, en la condición de apoderado judicial de la ciudadana Rosmary Castro, cédula de identidad Nº V-5.601.606, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numerales 4, 7 y 8 de la Ley adjetiva penal; esta Superior Instancia, se pronuncia en los términos siguientes:
Arguye el letrado recusante que la jueza recusada es enemiga manifiesta de su clienta hoy victima Rosemary Castro, por ser “…amiga de la inficcionada Ex jueza de Juicio TRINA MIJARES GUEDEZ y por tanto enemiga manifiesta de mi clienta por carácter transitivo” (sic); todo lo cual constituyen el supuesto previsto en el numeral 4 del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, la jueza recusada en su informe argumenta:

“…De la norma parcialmente trascrita, se infiere que la afirmación atribuida por el letrado recusante pretende apartarme del conocimiento de la causa Nº 01-F82NN-008-11, relacionada con el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la ciudadana Coromoto Briceño, Defensora Pública Cuarta con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, seguida en contra de los ciudadanos Jorge Luis Terán Bravo y Jorge Luis Terán Yunez, cuyo juicio culminó el 06 de febrero de 2014, publicándose el texto integro de la sentencia condenatoria en fecha 01 de abril de 2014, por amistad con la ex jueza Trina Mijarez Guedez y por consecuencia, enemiga de su representada, ciudadana Rosmary Castro Salazar.

Al respecto, cumplo con desvirtuar el supuesto referente a mi amistad con la referida ex jueza, y en este particular si bien es cierto ésta, así como todos y todas las jueces y juezas que integran la jurisdicción de género, mantienen una relación permanente, la misma es estrictamente laboral, estableciendo la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, en Sentencia Nº 1477, de fecha 27 de junio de 2012, que:

“...no basta que existan motivos más o menos fundados para presumir o sospechar la enemistad del Magistrado judicial con algunas de las partes, sino que como literalmente lo prevé la normativa ha de ser una ‘enemistad manifiesta’..., es decir, revelada o exteriorizada mediante un estado pasional de ánimo que se ponga por actos indudables del recusado que lo acrediten en forma inobjetable”… “... En tal sentido, ante la solicitud de recusación se ha estimado precisar que, “1°)[e]s necesario que los hechos lleven al ánimo del juzgador la impresión de que pueden perturbar la serenidad e imparcialidad con que debe ser administrada la justicia. 2°) La causal expuesta por el recusante en forma vaga y abstracta y limitándose a manifestar que existe ‘un estado de animadversión’ es insuficiente para hacer procedente la recusación. 3°) No constituye enemistad el hecho que el funcionario y el recusante ‘no se dirijan la palabra, ni mantengan ninguna clase de acercamiento’, pues debe ser una enemistad grave, un estado de irritación, fundamentada en hechos precisos….”

En este orden, resulta imperativo, hacer referencia a la causal antes descrita fundamento del escrito recusatorio:
Los jueces y juezas, los o las fiscalas del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta
Ahora bien, la amistad o enemistad de cualquier juez o jueza con alguno de los interesados constituye sin duda alguna una razón para excluirlo o excluirla del conocimiento de la causa, se trata de una causal de naturaleza subjetiva a fin de que la decisión objetiva no se vea tachada por un resultado favorecedor y que por ende surja la duda; sin embargo, ambas deben ser manifiestas, expresadas en actos externos, suponiendo la enemistad el sentimiento contrario a aquel donde se expresa el aprecio que se siente por alguna persona; en el caso que nos ocupa, no se evidencia ni se prueba que la jueza recusada, Vilma Angulo Marquina, tenga enemistad manifiesta con el recusante y su representada, ciudadano Erick Lorenzo Pérez y Rosemary Castro Salazar, ni amistad manifiesta con la ex jueza Trina Mijares Guedez.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Corte de Apelaciones con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
UNICO: Declara inadmisible la recusación interpuesta en fecha 15 de abril de 2014 por el ciudadano Erick Lorenzo Pérez Sarmiento, titular de la cedula de identidad Nº V-17.079.086, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.200, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Rosmary Castro Salazar, titular de la cedula de identidad Nº V-5.601.606, contra la ciudadana Vilma Angulo Marquina, titular de la cedula de identidad N° V- 11.931.714, Jueza Integrante de esta Alzada en virtud de no determinar ni probar el recusante, si los supuestos alegados descritos en el artículo 89 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; pueden razonablemente afectar la imparcialidad de la Jueza recusada; ello con fundamento en el artículo 95 del citado Decreto. Regístrese, notifíquese a la jueza recusada y déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA
ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
LA SECRETARIA

ABOGADA. OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ


RMT/ocs.
Asunto CA-1794-14-VCM