REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de junio de 2014
204° y 155°


Ponenta: Abogada Vilma Angulo Marquina

Resolución Judicial N° 225-14

Expediente Nº CA-1794-14-VCM


En fecha 10 de abril de 2014, fue interpuesto recurso de apelación por la abogada Coromoto Briceño. Defensora Pública Cuarta (04) con Competencia en Materia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 1 de abril de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, conforme a la cual condenó a los ciudadanos Jorge Luis Terán Bravo, y Jorge Luis Terán Yunez, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-18.027.246 y V.-15.207.220 respectivamente, a cumplir la pena de un año de prisión por la comisión del delito de Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 del Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosemary Castro, es por lo que corresponde a este Tribunal Superior emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad del recurso de apelación y a tal efecto, pasa a verificar las causales de inadmisibilidad establecidas en el Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Verificando los literales a. b. y c. del artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de la recurrente; la interposición en el lapso establecido en la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según el cómputo realizado por la secretaria del juzgado, anexo al folio 305 de la Pieza VIII de las actuaciones, y se trata de una sentencia definitiva dictada en el juicio oral; en tal virtud, resulta forzoso para este Tribunal Superior Colegiado admitir el recurso de apelación. Y así se declara.

Cabe resaltar que el apoderado judicial de la ciudadana Rosemary Castro Salazar, en fecha 15 de abril de 2014, dio contestación del recurso de apelación en tiempo hábil, por lo que igualmente se admite. Y así se declara.

Como consecuencia de la admisión del recurso, se fija la audiencia a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día miércoles veinticinco (25) de junio a las 11 de la mañana. Cítese a las partes. Y así se declara.-


Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Primero: Admite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Coromoto Briceño, Defensora Pública Cuarta (04) con Competencia en Materia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia dictada en fecha 1 de abril de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, conforme a la cual condenó a los ciudadanos Jorge Luis Terán Bravo y Jorge Luis Terán Yunez, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-18.027.246 y V.-15.207.220 respectivamente, a cumplir la pena de un año de prisión por la comisión del delito de Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 del Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosemary Castro y asimismo admite la contestación al recurso de apelación por parte del apoderado judicial de la víctima.

Segundo: Fija la audiencia a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día miércoles veinticinco (25) de junio a las 11 de la mañana. Cítese a las partes.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES

ABOGADA VILMA ANGULO MARQUINA
Ponenta
OTILIA CAUFMAN



LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

RMT/VAM/OC/ocs/vam/r.-
Asunto Nº CA-1794-14-VCM