REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de junio de 2014
204° y 155°
Ponenta: Jueza Integrante Otilia D. Caufman
Resolución Judicial N° 226-14
Asunto Nº CA-1797-14-VCM

El 12 de mayo de 2014 la ciudadana Edith Delgado, Defensora Pública Décima Cuarta (14°) con Competencia Especial en Materia de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Área Metropolitana de Caracas, presento recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 07 de mayo de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual acordó la privación judicial privativa de libertad de su representado, ciudadano José Gómez Sarmiento, titular de la cedula de identidad N° E-83.232.800. Al efecto, la instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:

El artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa las causales de inadmisibilidad para declarar inadmisible un recurso; y en el caso concreto revisado el mismo, se constata la legitimación activa de la apelante; el cumplimiento del lapso establecido en la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia según, según el cómputo efectuado por la secretaria del juzgado recurrido anexo a los folios 63 y 64 del cuaderno de apelación, y se trata de una decisión recurrible en los términos de los artículos 439 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; por consecuencia, el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública Décima Cuarta con Competencia Especial en Materia de Violencia contra la Mujer, no está comprendido en ninguna de las causales descritas en los literales a, b y c; del articulo 428 del citado Decreto, resultando forzoso su admisibilidad. Y así se declara.
Cabe resaltar que la representación Fiscal no dio contestación alguna al recurso de apelación.

DISPOSITIVA

Por las argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

UNICO: Admite el recurso de apelación presentado por la ciudadana Edith Delgado, Defensora Pública Décima Cuarta (14°) con Competencia Especial en Materia de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Área Metropolitana de Caraca, contra la decisión dictada en fecha 07 de mayo de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circuito Judicial y sede, mediante la cual acordó la privación judicial privativa de libertad de su representado, ciudadano José Gómez Sarmiento, titular de la cedula de identidad N° E-83.232.800.
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,


ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,


VILMA ANGULO MARQUINA
OTILIA D. CAUFMAN.-

Ponenta

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ


RMT/OC/VAM/ocs/av/oc/r.
Asunto N° CA-1797-14-VCM