REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de junio del 2014
203º y 154º
Asunto: CA-1710-14-VCM
Jueza Dirimente Abogada Renée Moros Tróccoli (Presidenta)
Resolución Judicial Nº 231 -14
Mediante Resolución de fecha 11 de Junio 2014, se admitió la inhibición, la ciudadana Vilma Angulo Marquina, jueza integrante de esta Corte, se inhibió de conocer la tramitación procesal de la causa seguida contra el ciudadano David Alexander Calcaño Betancourt, titular de la cédula de identidad N° V- 10.002.832, relacionada con la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de este mismo Circuito Judicial y Sede, mediante la cual niega la devolución del vehículo en el asunto penal AP01-S-2013-009614, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marilin Deyanira Orellana de Calcaño, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 7 del Decreto con Rango, del Código Orgánico Procesal Penal; correspondiéndole a esta Instancia pronunciarse en los términos del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
Analizado el contenido del acta contentiva del escrito de inhibición, se constata que los argumentos invocados por la ciudadana Vilma Angulo Marquina Jueza Integrante de esta Corte de Apelaciones, efectivamente constituyen una causal que le imposibilita conocer de la causa seguida al ciudadano David Alexander Calcaño Betancourt, titular de la cédula de identidad N° V- 10.002.832 por lo cual dicha inhibición se declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Con fundamento en los anteriores supuestos esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Declara Con Lugar la Inhibición propuesta por la ciudadana Vilma Angulo Marquina, jueza Integrante de la instancia revisora de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DIRIMENTE,
ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LA SECRETARIA,
OSLEYDIN COLINA SÁNCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
OSLEYDIN COLINA SÁNCHEZ
Expediente CA-1790-14-VCM
Rmt/r.m.m/a.r.m.-