REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de Junio del 2014
204º y 155º
Ponenta: Jueza Presidenta Renée Moros Tròccoli
Asunto Nº CA- 1796-14 VCM
Resolución Judicial Nro. 232-14
En fecha 12 de mayo de 2014, fue interpuesto recurso de apelación por la abogada Edith Delgado, en su condición de Defensora Pública Decima Cuarta (14º) con Competencia en Materia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, contra la decisión dictada en la audiencia oral conforme al artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en fecha 07 de mayo de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial y sede, mediante la cual se le decreta la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 236 numerales, 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y 5 y 238 numeral y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Armando José Cova, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.238.031, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Niña con Penetración vía oral en grado de continuidad previsto y sancionado en el artículo en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Vistos: La Corte a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso observa:
Único
Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c. del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa del recurrente; del cómputo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, anexo a los folios 59 y 60 del cuaderno de apelación, se evidencia que el recurso fue interpuesto en el lapso establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que por disposición de la sentencia número 1268 de fecha 14 de agosto del año 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, es el lapso aplicable para la apelación de auto y de sentencia en el procedimiento de violencia contra la mujer, y por último, la decisión es recurrible según lo dispone el artículo 439 numerales 4 y 5 del citado Decreto, aplicable por remisión expresa del artículo 64 ejusdem. En tal virtud, resulta forzoso para este Tribunal Superior Colegiado Admitir el presente recurso de apelación. Y así se decide.
Asimismo, se observa con relación a la contestación del recurso de apelación, dicho recurso no fue contestado por la Representación del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en el lapso establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
Admite el recurso de apelación interpuesto por la abogada Edith Delgado, en su condición de Defensora Pública Decima Cuarta (14º) con Competencia en Materia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, contra la decisión dictada en la audiencia oral conforme al artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en fecha 07 de mayo de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial y sede, mediante la cual se le decreta la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 236 numerales, 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y 5 y 238 numeral y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: Armando José Cova, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.238.031, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescentes con Penetración previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
Ponenta
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA VILMA ANGULO MARQUINA.
OTILIA CAUFMAN.
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
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RMT/OC/VAM/ocs/rmt.-
Asunto N° CA-1796-14 VCM.