REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de junio de 2014
204º y 155º
Ponenta: Jueza Integrante: Vilma Angulo Marquina
Resolución Judicial N° 237-14
Asunto Nº CA-1798-14-VCM
Analizado el recurso de apelación presentado en fecha 08 de mayo de 2014, por el profesional del derecho José Miguel Herrera Carvajal en su condición de abogado defensor del ciudadano Francisco Orlando Mota Zapata, titular de la cedula de identidad Nº V-3.224.721, imputado en la presente causa, contra la decisión dictada el 05 de mayo de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal y Sede, mediante la cual confirmó las medidas de protección y de seguridad establecidas en los numerales 5, 6 y 13 del articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia; esta Superior Instancia se pronuncia en los siguientes términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, si bien se constata al folio 23 del cuaderno especial de apelación la legitimación activa del recurrente y la interposición en el lapso establecido en la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según el cómputo realizado por la Secretaria del Juzgado A quo, cursante a los folios cincuenta y seis (56) y cincuenta y siete (57 del mismo cuaderno. Ahora bien, en cuanto a la impugnabilidad de la decisión apelada, conforme al literal c del artículo en mención, se advierte que la medida de protección y seguridad que se pretende subyacentemente cuestionar, no fue impuesta por la representación fiscal, ni por el órgano jurisdiccional; es decir, la salida de la residencia común a la que hace referencia el artículo 87, numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocurrió de manera voluntaria por parte del presunto agresor, ciudadano Francisco Orlando Mota Zapata; circunstancia ésta que no causa un gravamen irreparable, entendiéndose como “gravamen irreparable”, aquel que en el transcurso del proceso no puede ser reparado, porque de alguna manera tiene implícito una decisión definitiva, que bien pueda poner fin al juicio, o que inequívocamente coloque en estado de indefensión a una de las partes; aunado a ello, el escrito recursivo carece de fundamentación, lo cual conlleva su inadmisibilidad. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Inadmite el recurso de apelación presentado en fecha 08 de mayo de 2014, por el profesional del derecho José Miguel Herrera Carvajal inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 50.990, en su condición de abogado defensor del ciudadano Francisco Orlando Mota Zapata, titular de la cedula de identidad Nº V-3.224.721, imputado en la presente causa, contra la decisión dictada en fecha 05 de mayo de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal y Sede, mediante la cual confirmó las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 5, 6 y 13 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, déjese copia y cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA
ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
VILMA ANGULO MARQUINA
(PONENTA)
ABOGADA OTILIA CAUFMAN
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEIDIN COLINA SÁNCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEIDIN COLINA SÁNCHEZ
RMT/OC/VAM/OCS/av/r.-
Asunto Nº CA-1798-14-VCM