REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de junio de 2014
204° y 155°
Ponenta: Jueza Integrante Otilia D. Caufman
Resolución Judicial N° 241-14
Asunto Nº CA-1801-14-VCM
El 14 de mayo de 2014 la ciudadana Jeannette Bernui, Defensora Pública Segunda (02°) con Competencia en Materia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 09 de mayo de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial y sede, mediante el cual decretó medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad de su representado, ciudadano Lester Ibarra Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-16.676.583, por la presunta comisión del delito de Violencia sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Al efecto, la instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:
El artículo 428 literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa las causales de inadmisibilidad para declarar inadmisible o no un recurso; y en el caso concreto revisado el mismo, se advierte la legitimación activa de la recurrenta; según el computo efectuado por la secretaria anexo a los folios 35 y 36 del cuaderno de apelaciones, la interposición fue realizada en los términos de la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y se trata de una decisión recurrible de conformidad con el artículo 439 numeral 4 del citado Decreto; razones por las cuales dicho recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad antes descritas, y por consecuencia, deviene en admisible. Y así se declara.
Resulta imperioso para esta instancia revisora advertir que la apelante en su escrito identifica a tres personas distintas como sus defendidos: Edinson Aguilar Aguilar, titular de la cédula de identidad N° V-17.144.633, Lester Ibarra Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-16.676.583 y Luis Orlando Roa Meneces, este último guarda relación según el Capitulo I del recurso a una decisión del mismo Juzgado de fecha 20 de marzo del 2013, indicando este desorden con el debido respeto, descuido en las actuaciones.
Cabe resaltar que la representación Fiscal no dio contestación al recurso en el lapso previsto para ello.
DISPOSITIVA
Por las argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Admite el recurso de apelación presentado por la ciudadana Jeannette Bernui, Defensora Pública Segunda (02°) con Competencia en Materia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 09 de mayo de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial y sede, mediante el cual decretó medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad a su representado, ciudadano Lester Ibarra Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-16.676.583 (Entiéndase : Edinson Aguilar Aguilar, titular de la cédula de identidad N° V-17.144.633)
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA
ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES
VILMA ANGULO MARQUINA
OTILIA D. CAUFMAN.-
Ponenta
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
RMT/OC/VAM/OCS/av/oc/r.
Asunto N° CA-1801-14-VCM